¿Necesitas dinero? Solicita un préstamo que no te ahorque.

Cuando tenemos una urgencia que requiere dinero creemos que con un préstamo es muy fácil salir del apuro. Cuando lo solicitamos debemos estar conscientes en todo momento que hay que devolverlo.

En primer lugar la cantidad a pagar no será la misma que la del préstamo inicial, ya que en la fecha de devolución ya se habrán acumulado intereses.

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Pero ningún préstamo es confiable sin el documento que lo conste. Seas el deudor o quien prestó dinero, debes contar con un contrato que refleje los acuerdos de las partes, sobre todo los plazos, intereses y penalidades. Contrato de mutuo ejemplo.

Contrato de mutuo o préstamo

El contrato de mutuo es un acuerdo en el que una persona que recibió alguna cosa, incluyendo dinero, se obliga a devolverla. Como prestador debes contar con comprobantes de la puesta a disposición del dinero y como deudor, recibos de cada pago que se realice.

Los préstamos, deben solicitarse cuando no se puede disponer de cierta cantidad para un propósito en determinado momento. Lo que significa que estás seguro que eventualmente contarás con esa cantidad para pagarla. Por lo tanto, no es recomendable que lo obtengas sin saber de qué forma lo vas a pagar.

Plazos

En el contrato de mutuo, los plazos no deben afectar notoriamente tu economía y sobre todo tus gastos fijos periódicos. Esto para que evites caer en incumplimientos o penalizaciones. El plazo del crédito debe durar lo suficiente para que puedas pagarlo pero no tanto como para que estés embaucado por mucho tiempo.

Si tienes dudas sobre cuánto debe durar el plazo puedes analizar el beneficio que obtendrás. De manera que si solicitas un préstamo para comprar un objeto lo mejor es que el plazo sea al menos equivalente al tiempo que aprovecharás el objeto.

Por lo general los préstamos tienen garantías para su pago. Procura que el valor del objeto o bien no exceda en gran medida el crédito. Ya que si se ejecuta la garantía se malbaratará para poder obtener el monto líquido del adeudo.

Si requieres mayor asesoría sobre algún préstamo o crédito, puedes hacer cita con un abogado certificado.

Referencias:

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-cuarto/parte-segunda/titulo-quinto/capitulo-i/#articulo-2384