Uno de los activos más importantes de las empresas y hombres de negocios es la información. Desde pequeños listados de clientes hasta complejos procedimientos o métodos industriales. El contrato de confidencialidad sirve para protegerte de cualquier filtración o divulgación de información confidencial.
Como empresas, muchas veces utilizamos programas electrónicos para proteger nuestra información. Estos programas sirven también para evitar cualquier fuga o filtración. Pero, ¿qué pasa cuando es necesario compartir la información con otras personas fuera de la empresa?. En los negocios es, muchas veces imprescindible compartir información a nuestras contrapartes para ejecutar los proyectos. Para ello es sumamente importante celebrar un contrato de confidencialidad.
Los contratos de confidencialidad conocidos también como NDAs (Non-Disclosure-Agreements), son acuerdos para obligar a dos o más personas que se compartirán información confidencial, a no divulgarla y a protegerla.
¿ Contrato de confidencialidad o carta de confidencialidad ?
El caso anterior aplicaría para dos personas que asumen el mismo riesgo de divulgar su información. Ahora bien, pensemos en información que deben conocer trabajadores de una empresa. Puede resultar inevitable divulgar información confidencial o que lleguen a conocerla por el desempeño de sus labores. En dichos casos, se puede requerir la firma de una carta de confidencialidad. Ésta dirigida al patrón en la cual los trabajadores se comprometan a su confidencialidad y no divulgación.
Las cartas de confidencialidad pueden ser muy útiles sobre todo tratándose de filtración de información electrónica. Ha sido un tema alarmante en las empresas por falta de ética e incumplimiento por parte de trabajadores que tienen acceso a estos datos.
Ahora bien debemos tener presente que aunque hayamos celebrado un contrato de confidencialidad o contemos con cartas de confidencialidad por parte de empleados, ello no implica que no pueda darse una fuga de información. Sin embargo, con estos documentos podemos imputar responsabilidades y tomar acciones en contra de las personas implicadas. De otra forma no podríamos defenderlo o resultaría complicado.
Aviso de privacidad
No debemos confundir un NDA con un aviso de privacidad ; el primero es un contrato, y el segundo es una notificación del recabo de información. El segundo, puede o no ser confidencial, incluyendo datos personales para fines muy específicos que debe conocer el titular de los datos.
Si tienes más dudas sobre el contrato de confidencialidad o NDA puedes realizar una cita para una asesoría legal telefónica aquí.
Referencias:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm