¿Cómo funciona el tema de la liquidación en “outsourcing”?

Seguro has oído hablar del término “outsourcing”  el cual es comúnmente utilizado para referirse a una forma de contratación laboral por medio de un tercero, también conocida como subcontratación. Ahora bien, ¿Cómo funciona el tema de la liquidación en “outsourcing”?

El “outsourcing” es una tendencia actual en las relaciones laborales que se ha incorporado en muchas de las empresas, no sólo en nuestro País, sino a nivel mundial.

Mediante el “outsourcing” una empresa contrata a otra externa para que se encargue de la contratación de sus empleados para ciertas áreas, dejando en manos de estos intermediarios el manejo de los recursos humanos y la empresa contratante se pueda enfocar en otros aspectos necesarios para la operación del negocio.

En México la figura de contratación por “outsourcing”  existe legalmente y es regulada por el artículo 15 apartado A de la Ley Federal del Trabajo

Por esta razón, aún y cuando el personal se encuentre contratado por otra entidad diferente a la empresa propietaria del centro de trabajo, el trabajador debe recibir todas las prestaciones de ley a las que tiene derecho, sin importar quien aparezca como patrón en su Contrato Individual de Trabajo.

¿Es legal que una empresa contrate por “outsourcing”?

Si, siempre y cuando el futuro trabajador sea informado plenamente de que su contratación será de esta forma y le sea proporcionada una copia íntegra de su Contrato Individual de Trabajo.

Aunque la contratación por medio de “outsourcing” es legal, la Ley Federal de Trabajo establecer las obligaciones y prohibiciones que debe acatar la empresa contratante por ejemplo:

  • Las empresas sólo podrán contratar mediante “outsourcing” trabajadores/as especializados, los cuales no podrán hacer un trabajo igual o semejante al de los y las trabajadoras contratadas directamente por la empresa.
  • La empresa no puede contratar a la totalidad de sus trabajadores a través del esquema de “outsourcing”.
  • Si un empleado realiza exactamente el mismo trabajo y funciones que otros puestos contratados directamente por la empresa, pero su contratación es por “outsourcing”, se estarán violando sus derechos laborales.
  • Si la mayoría del personal es contratado por “outsourcing” y solo a unos pocos los contratan directamente por la empresa.

Si tienes conocimiento de que la empresa para la que laboras por “outsourcing” incumple con alguna de ellas, puedes demandar directamente a la empresa contratante y denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) las irregularidades que existen.

¿Cómo funciona el tema de la liquidación en “outsourcing”

Los trabajadores contratados por “outsourcing” tienen los mismos derechos que cualquier otro empleado contratado directamente por la empresa en la que trabaja.

En caso de que una persona contratada mediante “outsourcing” sea despedido injustificadamente puede demandar por la vía laboral cualquiera de las siguientes 02 opciones:

  • Recibir como pago de liquidación la indemnización constitucional por el importe de 03 tres meses de salario integrado la parte proporcional generada de vacaciones, aguinaldo, así como el pago de utilidades generado a la fecha del despido.
  • La Reinstalación en su puesto de trabajo. Cuando el patrón se niegue a conciliar el trabajador también tiene derecho a recibir el pago de 20 días de salario integrado por año trabajado.

¿A quién le reclamo el pago de mi liquidación si estoy contratado por “outsourcing”?

La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de la liquidación laboral se debe demandar directamente a la empresa intermediaria que aparece como patrón en tu Contrato Individual de Trabajo, siempre y cuando la empresa contratante cumpla los requisitos de legalidad mencionados anteriormente.

La empresa contratante responde solidariamente ante la empresa intermediaria “outsourcing” en el sentido de cubrir oportunamente el pago por sus servicios.

Por otro lado, si la empresa de “outsourcing” se niega a pagar la liquidación correspondiente, es posible también demandar a la empresa contratante para la cual prestas tus servicios, ya que al existir subordinación y recibir órdenes de su personal, existe una relación laboral.

Las Autoridades han clasificado a ciertas empresas como “outsourcing ilegal”, las cuales despidieron a sus trabajadores o los dieron de baja sin justificación y que además se rehúsan a pagar la liquidación al trabajador conforme a la Ley.

En estos casos además de la demanda laboral por despido injustificado que interponga el trabajador afectado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se realizarán inspecciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social  (IMSS)  y la Secretaría de Trabajo de la entidad correspondiente para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Con esta denuncia las Autoridades realizarán las inspecciones necesarias y se impondrán las sanciones o multas que la ley prevé para estos casos

Si  aún tienes dudas de qué hacer si has sido despedido y estás contratado por la modalidad de “outsourcing”, te recomendamos solicitar la asesoría jurídica de un abogado especializado en materia laboral para hacer  valer tus derechos y obtengas el pago de la liquidación por ley que te corresponde.