Si rentas tu propiedad como local comercial o rentas a otra persona uno de ellos, pero por cambio de planes personales, motivos económicos o por alguna otra razón ya no quieres continuar con el trato aquí te explicamos cómo terminar un contrato de local comercial.
Empezaremos por definir al local comercial como un establecimiento que se utiliza para desarrollar una actividad económica ya sea a través de la venta de productos, prestación de servicios o distribución de mercancía.
En caso de no ser propietario los locales son rentados mediante un contrato de arrendamiento. Los locales más buscados se pueden encontrar al interior de plazas comerciales o en avenidas transitadas, ya que por el constante tránsito de personas los hace más redituables para cualquier negocio.
Es importante que sepas que el arrendamiento de un local comercial está regulado por el derecho civil en cuanto a las reglas generales del contrato arrendamiento, pero por el derecho mercantil por lo que hace al objetivo comercial de la renta y uso de suelo del bien inmueble.
Ahora bien, si ya firmaste un contrato de arrendamiento de local comercial, pero ya no deseas continuar con el acuerdo, a continuación, te explicamos que hacer:
¿Cómo terminar un contrato de local comercial?
De acuerdo con el Código Civil estas son las causas de terminación de un contrato de local comercial.
- Si el plazo de duración fue fijado por común acuerdo por las partes contratantes, basta que llegue el día fijado para que termine el contrato y el arrendatario sin necesidad de requerimiento o notificación alguna, desocupe el bien arrendado.
- El contrato puede terminarse a solicitud de cualquiera de las partes contratantes si se pactó por tiempo indeterminado, es decir, no se fijó una fecha límite, , para ello es necesario dar aviso por escrito con quince días de anticipación.
- Si ambas partes acuerdan terminar con el contrato de local comercial, este puede concluir mediante la firma de un convenio de terminación. Este convenio aplica únicamente cuando ambas partes están de acuerdo, por lo que no es necesario esperar la fecha de vencimiento del contrato ni notificarlo por escrito.
- Si alguna de las firmas plasmadas en el contrato de arrendamiento no son correspondientes a la de las partes o alguno de los contratantes no firmo dicho contrato por su voluntad sino obligado o inducido de forma dolosa, el contrato puede terminar por nulidad.
- El contrato puede terminarse por rescisión si alguna de las partes incumple con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato como puede ser el pago de la renta, la disposición de la propiedad al arrendatario, omisión en el pago de los servicios como agua, luz o gas. En este caso en específico, la parte que incumplió además de no poder continuar con el contrato deberá pagar al otro la pena convencional correspondiente por dicha omisión.
- Por pérdida o destrucción total del local comercial, por caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo: terremotos, incendios, fallas eléctricas permanentes, inundaciones, etc.
- Expropiación del bien arrendado por utilidad pública. Esta causa se refiere a cuando el Gobierno Federal por utilidad y necesidades públicas, requiere utilizar la propiedad la cual adquiere mediante el pago de una indemnización al dueño del local comercial. Por esta razón dicho contrato no puede continua, ya que la propiedad pasa a ser del gobierno y no de particulares.
- Evicción. Es un término legal que se refiere a cuando existe un tercero que tiene mejor derecho sobre el bien arrendado. Por ejemplo, el verdadero propietario del local comercial recupera su propiedad a través de una sentencia judicial; por lo que no tiene por qué respetar el contrato de arrendamiento que el supuesto arrendador firmo cuando carecía de legitimación para hacerlo. En este caso el demandado deberá pagar la indemnización correspondiente al arrendatario defraudado.
Si he rentado por mucho tiempo un local comercial ¿tengo derecho a que me renueven el contrato?
Ahora bien, de acuerdo al Código de Comercio el arrendatario que ha rentado el mismo establecimiento de comercio por más de 02 años tiene derecho a que se le renueve el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no existan los siguientes supuestos:
- Incumplimiento del contrato ( omisión en el pago de renta o servicios o cualquier otra obligación especificada en el contrato).
- Si el arrendador necesita usar el local comercial como casa habitación.
- Si el propietario requiere establecer en dicho local comercial una empresa con fines radicalmente distintos para los que fue rentado el local comercial.
- En caso de demolición, destrucción o aquella reparación que no pueda ejecutarse sin la entrega o desocupación del local.
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento de local comercial?
La duración mínima de un contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a local comercial es de 01 año, sin embargo, las partes pueden acordar mediante convenio de terminación, finalizar con el contrato antes de ese período.
Ahora que ya sabes cómo terminar un contrato de local comercial, si tienes más dudas respecto a este tema, no dudes en solicitar asesoría especializada de alguno de nuestros abogados expertos en la materia. Haz una cita aquí.