En el día a día, para mantener el flujo de efectivo en aumento, es necesario conseguir nuevos clientes o inversionistas. A veces sucede que la persona con la que haces un negocio, es tu amigo, compadre o inclusive tu familiar. En esos casos, confías en que la otra persona cumplirá y cierras el negocio de palabra (contratos de voz); pero acaso ¿te ha pasado que al final no te pagan tus servicios?
Contratos de voz o de palabra
Supongamos que el amigo de un amigo necesita que le distribuyas periódicamente el empaque de su producto. Pasado el tiempo, tu distribuyes el empaque en la misma fecha que acordaron; sin embargo, el amigo de tu amigo no te paga a tiempo o el precio completo. Hasta el momento, esa persona te debe cinco meses y no sabes cuando te pagará.
En principio, el negocio entre tú y la otra persona sí es legal y válido; ya que para ese caso la ley no exige que esté por escrito. Pero, para lograr que te paguen resulta más complicado; y es que incluso cuando las personas firman algo sienten un compromiso mayor que cuando hacen acuerdos de palabra. A través de un contrato, puedes establecer las reglas del negocio y facilitar el proceso en caso de que las partes tengan que irse a juicio.
Los contratos básicos para mí negocio:
- Crea un contrato de prestación de servicios. Pacta el cómo, cuándo y dónde de los servicios que te prestan o prestas.
- Haz un contrato de comisión mercantil. Establece el monto de la comisión que deberás recibir.
- Realiza un convenio modificatorio. Haz las modificaciones de los contratos que necesites.
- Crea un contrato de no competencia. Evita que tus clientes o proveedores se vuelvan tú competencia.
- Celebra un convenio de terminación y finiquito. Concluye tus negocios de forma pacífica celebrando este contrato.
Ahora ya lo sabes, un contrato puede hacer la diferencia de cuánto flujo de efectivo tiene tú empresa. Pacta tus negocios por escrito, y olvídate de los contratos de voz.
Referencias:
Código Civil Federal. Fecha de consulta 1 de marzo de 2018.
Código de Comercio. Fecha de consulta 1 de marzo de 2018.