Si bien no existe un apartado en la Ley Federal del Trabajo que nos indique como causa de despido el contenido de nuestras publicaciones en redes sociales, si existen ciertas limitantes en nuestro manejo de redes que podrían constituir un motivo justificado para terminar la relación laboral.
Es muy importante que revises detenidamente las reglas internas y disposiciones del trabajo en el que estas. Ya que, al haber sido firmadas por ti das tu consentimiento y te obligas a cumplir con cada una de ellas.
¿En qué casos procede un Despido por publicaciones en Redes Sociales?
Algunas de las causas de rescisión y despido justificado a favor del Patrón establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo son: las faltas de honradez, actos de violencia (verbal o física) en contra del patrón, sus familiares, clientes y proveedores o bien contra alguno de sus compañeros.
Es por ello que a pesar de que las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp), se utilizan para publicar cuestiones personales, si en una de ellas actuamos de esta forma podemos motivar un despido justificado.
Además, en los Códigos de Ética de la mayoría de las empresas, uno de los principales temas que se abordan es la discriminación ya sea por raza, género u orientación sexual así como todos aquellos que contravengan con la misión, visión y valores de la Empresa.
Por otra parte, en este Código como en el Reglamento Interno se pueden establecer temas tales como el acoso sexual, falsificación de documentos, etc.
Algunos ejemplos de mal manejo de redes sociales que puede traspasar tu vida personal a la laboral y causar un despido por publicaciones en redes sociales son:
- Tener conversaciones con clientes o proveedores por este medio y divulgar información confidencial de la empresa para fines de lucro personales.
- Publicaciones con el objetivo de difamar a tu patrón, compañeros, o cualquier persona relacionada a tus funciones laborales.
- Tener publicaciones o conversaciones tendientes a acosar sexualmente a algún miembro de la Organización.
- Realizar publicaciones discriminatorias o que inciten al odio.
- Realizar campañas de desprestigio en contra de la Organización.
- Publicación y difusión de material audio visual (fotografías, videos) propiedad de la Empresa sin autorización. Aquí además puedes ser acreedor a sanciones por violación a la propiedad intelectual.
- Transferencia, divulgación o venta de secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a los cuales tengas conocimiento y acceso por razón del puesto que desempeñas.
- Compartir datos financieros o administrativos de la Organización.
Ahora bien, si necesitas saber si el manejo de tus redes sociales puede interferir con tu relación laboral y con el objetivo de evitar un despido por esta causa te sugerimos revisar con detenimiento lo establecido en los siguientes documentos:
- Cláusulas del Contrato Individual de Trabajo
- Código de Ética
- Reglamento Interno de la Empresa
- Carta Confidencialidad para Empleados
¿En qué casos NO procede un Despido por publicaciones en Redes Sociales?
Sino has realizado ninguna publicación o actividad como las mencionadas anteriormente, motivar tu despido por publicaciones en redes sociales violenta tu libertad de expresión y es completamente ilegal.
Expresar nuestras opiniones en materia política, religiosa o cultural es un derecho protegido por el artículo 01° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por este motivo ninguna Empresa o Patrón puede limitar ni coartar la libertad de expresión de sus colaboradores. Ya que de hacerlo cometería un acto de discriminación y el despido sería ilegal e injustificado debiendo indemnizar al trabajador conforme a la Ley.
¿A quién puedo acudir si me despiden injustificadamente por mis redes sociales?
Al igual que en cualquier otro caso de despido injustificado, puedes iniciar un juicio laboral en contra del patrón, reclamar el pago de la indemnización por ley o en su caso solicitar la reinstalación.
Esta demanda debes presentarla ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje más cercana al domicilio de tu sitio de trabajo.
Si necesitas asesoría laboral la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece apoyo jurídico gratuito y seguimiento a juicios laborales. Sin embargo, también puedes solicitar los servicios legales de un abogado especializado laboral quien puede resolver todas tus dudas, proteger tus intereses y representarte en Juicio.
En este tipo de casos además de ejercer las acciones laborales correspondientes, puedes interponer una queja por despido a causa de redes sociales ante la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ya que de acuerdo a la Constitución nadie puede ser discriminado por motivo de sus opiniones.Solo admite aquellas quejas interpuestas dentro del plazo máximo de 1 año, contado a partir de que se haya realizado la práctica discriminatoria o de que la persona afectada tenga conocimiento de ello.