Donaciones exentas de impuestos

La donación es un contrato regulado por el Código Civil por medio del  cual una persona (donante) transmite de forma gratuita un bien a otra persona que lo acepta (donatario). De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta si efectuamos una donación,  El Gobierno nos obliga a pagar como impuesto el 20% sobre el valor del ingreso obtenido, sin embargo, existen las donaciones exentas de impuestos, en las que la Ley nos libera del pago.

En estos casos no se pagan impuestos por realizar una donación, ya que el motivo no es tener una ganancia, sino un regalo con valor emocional o para ayudar económicamente a un hijo o padre para que tenga una mejor calidad de vida y estabilidad financiera.

Donaciones exentas de impuestos:

  • Entre cónyuges, sin importar el monto
  • Las que reciban los descendientes (hijos, nietos o bisnietos) de sus ascendientes en línea
  • recta (padres, abuelos o bisabuelos) o en su caso la que reciban los ascendientes de sus descendientes, sin importar el monto.
  • Otros donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año no exceda de 03 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, si se excede de este monto se paga el impuesto correspondiente.

¿En estos casos se debe informar al SAT de la Donación ?

Si, de acuerdo al segundo párrafo artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no obstante que se traten de donaciones exentas de impuestos, si existe la obligación de informarle al SAT cuando éstas excedan de 600 mil pesos.

¿Cuándo debo informar que he recibido una donación?

La información de ingresos se debe presentar en tu Declaración Anual (Periodo de marzo a abril) del año en que se obtuvieron.

¿Qué sucede si no informo al SAT?

La autoridad tomará ello como una omisión y dará por hecho que el ingreso fue obtenido de forma irregular pudiendo investigar al contribuyente para descartar algo relacionado con el lavado de dinero.

¿En qué casos se debe formalizar la donación ante un Notario Público?

Depende del tipo de bien que ha sido donado:

Si por ejemplo quieres donar a tus hijos es un bien mueble como un auto, una moto, joyas o un cuadro no es necesario acudir a un Notario. Se puedes formalizar mediante un contrato privado.

Si lo que deseas donar es un bien inmueble tal como un departamento, casa, terreno, o local para que tenga validez deberás realizar un Contrato de Donación  y acudir a un Notario Público para formalizarla mediante una escritura pública.

Si lo que se va a donar es dinero se recomienda hacerlo en escritura pública. De esta forma, si la autoridad fiscal solicita información de la procedencia de este ingreso, se puede acreditar exhibiendo la escritura pasada ante la fe de un Notario Público.

Ahora que ya conoces las donaciones exentas de impuestos, si requieres más información respecto a este tema o tienes alguna duda, no dudes en solicitar la asesoría especializada de un abogado.