A partir del día 1 de junio de 2020 el Gobierno Federal declaró el inicio de la fase denominada “Nueva normalidad”. Desde entonces opera el semáforo epidemiológico el cual indica el nivel de riesgo sanitario que tienen diversas actividades y qué medidas sanitarias por COVID-19 se deben tomar en cuenta.
Durante esta fase las inspecciones sanitarias de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se retomaron, ya que antes únicamente se realizaban a los centros de trabajo que realizan actividades esenciales y ahora se aplicarán con todas aquellas que se reanuden.
Para apoyar a la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias por COVID-19, el IMSS, informa diariamente a la Autoridad Laboral sobre aquellas empresas que presentan números elevados de incapacidades por enfermedades respiratorias.
Con este reporte, la STPS, realiza inspecciones para verificar si la razón de los contagios es porque no se cumplen con las medidas sanitarias por COVID-19 correctamente.
¿Cuáles son las medidas sanitarias por COVID-19 que deben seguir las empresas?
El 29 de mayo del 2020 el Gobierno Federal publicó los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Éstos son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen como objetivo lograr un retorno seguro y responsable a las actividades laborales.
Las empresas pueden ayudar a prevenir y desacelerar la propagación del Coronavirus, mediante la implementación obligatoria de las siguientes medidas sanitarias:
- Limpiar y desinfectar correctamente superficies, objetos, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.
- Mantener una sana distancia al menos a 1.5 metros entre los lugares de trabajo.
- Fijar horarios alternados de comida y tiempos libres para reducir el contacto entre las personas.
- Proporcionar solución de gel a base de alcohol al 60% para el lavado de manos.
- En caso de que se cuente con un solo acceso para entradas y salidas, éste se deberá dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.
- Proveer a los empleados de equipo de protección personal incluyendo cubre bocas y caretas.
- Mejorar el sistema de ventilación del Centro de Trabajo.
- Control de visitas. Por ejemplo, en el caso de proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado por personas ajenas al Centro de Trabajo.
- Tener siempre agua, jabón, toallas desechables y gel antibacterial en todas las áreas de trabajo.
- Los empleados que presenten síntomas al llegar al trabajo o que se enfermen durante el día deben ser apartados inmediatamente de otros empleados y enviarlos a casa.
- Tener un registro y dar seguimiento del personal que ha estado en resguardo domiciliario y evitar posibles casos de contagio.
¿Qué hacer si la empresa en la que trabajo no cumple con las medidas?
Si la empresa donde laboras no cumple con alguna de las medidas sanitarias señaladas anteriormente, puedes presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
La autoridad laboral con la información que proporciones realizará una inspección al centro de trabajo para verificar el cumplimiento de las medidas.
En una inspección sanitaria se revisan las condiciones de trabajo, se realizan preguntas a los trabajadores y se levanta un acta para determinar si se aplica una sanción o no.
Si los inspectores detectan algún incumplimiento, se le otorga al patrón un plazo de 24 horas para de ser posible hacer los cambios pertinentes. Pero si las irregularidades son más graves se pueden aplicar multas por cada trabajador laborando en esas condiciones o incluso la suspensión de actividades y clausura del centro de trabajo.
Las empresas que no cumplan con las medidas de protección sanitaria por COVID-19 en su totalidad o reinicien actividades antes de que el semáforo de riesgo lo permita no pueden obligar a sus colaboradores a asistir al centro laboral.
Está prohibido también que las empresas obliguen a asistir al centro laboral a aquellos empleados que pertenezcan a los grupos más vulnerables de contagio. Como son las personas de la tercera edad, embarazadas o personas con cualquier antecedente clínico como diabetes, hipertensión, padecimientos cardiacos, etc.
Si te encuentras dentro de los grupos vulnerables de contagio, además de poner tu denuncia por el incumplimiento de medidas sanitarias por COVID-19 te recomendamos solicitar la asesoría de un abogado especializado en materia laboral para que en caso de no asistir a trabajar por esta situación, la empresa no lo use como excusa para despedirte por faltas o abandono de trabajo.