Bienes separados o sociedad conyugal. ¿Qué me conviene más?

Crear un patrimonio es un trabajo difícil que puede implicar años. Pero también lo es cuidarlo, conservarlo y engrandecerlo. Ya sea que hayas heredado o adquirido por ti mismo propiedades, cuidar tus bienes es una gran responsabilidad. Sobre todo, cuando decides formar una familia y compartirlos con tu esposo(a). Pero: ¿bajo qué régimen patrimonial conviene casarse, bienes separados o sociedad conyugal?

En efecto es importante pensar bajo qué régimen funcionará mejor un matrimonio. Pero también lo es que cada esposo se encuentre protegido asegurando sus bienes con cláusulas especiales que garanticen el buen aprovechamiento y cuidado del patrimonio conyugal. A fin de cuentas ninguno de los regímenes patrimoniales es mejor que el otro y adoptar alguno de ellos, dependerá de cada pareja según la forma en la que prefieran compartir sus cosas.

Bienes separados

Casarse bajo el régimen de bienes separados es siempre una buena opción. Los cónyuges conservan cada uno sus bienes y respetan de la misma forma el patrimonio del otro.

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Sociedad conyugal

Si lo que mejor conviene es casarse bajo el régimen de sociedad conyugal existe la posibilidad de que se administren de forma especial los bienes de los cónyuges. Pero siempre se deberá determinar quién de los esposos administrará la sociedad conyugal.

En algunos casos, podría determinarse que algunos bienes sean propiedad de ambos esposos. Y algunos otros permanezcan en propiedad de su dueño original.

Capitulaciones matrimoniales

Por medio de capitulaciones matrimoniales los esposos podrán administrar los bienes de su patrimonio. Esto mediante acuerdos respecto al uso y disposición de sus propiedades. Ya sea por bienes separados o sociedad conyugal.

Un dato muy relevante es lo que señala el Código Civil Federal: “Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.” Lo anterior significa que prácticamente en cualquier momento se pueden determinar la forma en que se administrarán los bienes de los esposos.

La autoridad y la ley interferirán en los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales. Esto con respecto a la distribución de utilidades y pérdidas como resultado de la administración, venta o renta de los bienes.

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