En México el uso de la firma electrónica también conocida como e. Firma se encuentra regulado por diversas disposiciones jurídicas como Códigos y Leyes. Aquí te explicaremos todo lo relacionado a La Firma Electrónica y su Legislación.
La firma electrónica tiene su origen legal en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación y establece que cuando las Autoridades Fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.
Una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa del firmante y surte los mismos efectos.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la firma electrónica garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Además, la firma electrónica también se encuentra regulada por la siguiente legislación:
- Código de Comercio
En este Código se regulan los actos de comercio y establece que para realizarlos podrán emplearse medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología autorizada para esos efectos, como la firma electrónica.
Es decir, con tu firma electrónica podrás celebrar actos de comercio como un Contrato de Distribución o un Contrato de Suministro.
También indica que los datos contenidos en un Mensaje de Datos son utilizados para identificar al Firmante y son admitidos como prueba en juicio.
En el Código de Comercio, se establece que las Autoridades y Dependencias del Gobierno no podrán negar los efectos jurídicos ni la validez a aquellas peticiones por la sola razón de que estén contenidas en un Mensaje de Datos.
De acuerdo con este Código para que la Firma Electrónica se considere Fiable debe cumplir los siguientes requisitos:
- Los Datos de Creación de la Firma, deben corresponder exclusivamente al Firmante;
- Los Datos de Creación de la Firma deben estar bajo el control exclusivo del Firmante;
- Que sea posible detectar cualquier alteración después del momento de la firma.
· Ley de Firma Electrónica Avanzada
Esta Ley explica qué es la firma electrónica, para que sirve, en que casos utilizarse y sus características.
En esta Ley se establece que todos los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa por lo cual tendrán el mismo valor probatorio.
- Código Civil Federal
En este Código al tratar las formas en las que se puede manifestar el consentimiento, (expreso o tácito) indica lo siguiente:
- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Es decir, que al plasmar una firma electrónica estamos manifestando nuestro consentimiento expreso respecto del contenido que firmamos.
· Código Federal de Procedimientos Civiles
En Materia Civil también encontramos al Código Federal de Procedimientos Civiles que reconoce como prueba suficiente cualquier información generada por medios electrónicos, ópticos o con cualquier otra tecnología.
Cuando en un proceso se requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original. Este requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada desde que se generó por primera vez y pueda consultarse posteriormente.
· Código Nacional de Procedimientos Penales
En el ámbito penal encontramos regulada a la firma electrónica dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este Código establece que durante el proceso penal se podrán utilizar medios electrónicos autorizados para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, carpetas de investigación, etc.
Así como para la integración y presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento digitalmente.
- Ley Federal de Protección al Consumidor
Por último, la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como válidas las relaciones de consumo y las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
La Profeco no resta valor a las transacciones hechas de esta forma, sino las trata como si la aceptación del cargo o servicio se realizara mediante firma autógrafa.