Me despidieron de mi trabajo, ¿Cuánto me toca por ley?

Antes de entrar directo a la pregunta: me despidieron de mi trabajo, ¿Cuánto me toca por ley?, describiremos un poco el tema del despido.

En el ámbito laboral enfrentar un despido es una situación muy difícil por la que nadie desea pasar. Pero desafortunadamente es muy común que muchas personas se queden sin empleo injustificadamente. 

Es por esto que la Ley Federal del Trabajo protege a los derechos de todos aquellos empleados que dejen de percibir ingresos por esta causa mediante el pago de una liquidación. 

Además, se obliga a los patrones a cumplir esta obligación de pago conforme a esta ley. 

Un trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero solo en el segundo caso puede pedir la reinstalación y una indemnización por sus servicios. Esto de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo. 

 Si te despiden injustificadamente de tu empleo, tienes derecho a recibir: 

  • El importe de 3 meses de salario por concepto de indemnización Constitucional. 
  • Pago de15 días de aguinaldo.
  • Prima de antigüedad (12 días de salario por cada año trabajado).
  • Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.
  • Bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
  • Parte proporcional de la prima vacacional del 25 por ciento de vacaciones
  • En su caso si lo deseas y es posible, solicitar la reinstalación al puesto desempeñado.

Para que puedas recibir una liquidación, el despido debe tener estas condiciones: 

  • Anulación de tu contrato individual de trabajo por motivos ajenos a tu desempeño. Por ejemplo: recorte de personal, reestructura de área, cierre de la empresa o la desaparición de tu cargo. 
  • Si es necesario separarte de tu puesto debido a una falta grave cometida por el patrón. Por ejemplo: (engaños, amenazas, hostigamiento laboral, reducción del salario), entre otros, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato Individual de Trabajo

¿Cuánto me toca si me despiden?

¿Me deben pagar 20 días por año al ser despedido injustificadamente? 

 No. Por ley los 20 días por año no forman parte de la liquidación. El pago de los 20 días por año solamente procede cuando existe una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ssolicita la reinstalación al puesto de trabajo y la empresa se niega. 

¿En todos los despidos se debe pagar liquidación? 

No, únicamente cuando es injustificadamente. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón 

El despido justificado, es cuando el empleado comete algún hecho que perjudica al patrón y al puesto de trabajo. Por ejemplo: haber mentido en la información para conseguir el empleo y no contar con los Títulos o grados requeridos para el puesto, tener más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, cometer robo, entre otras. 

En este caso el patrón únicamente deberá pagarte un finiquito que contemple: 

  • Los días trabajados y no pagados en el mes.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones.
  • Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.

Si tienes duda de como calcular tu liquidación, puedes solicitar asesoría con un abogado especializado en materia laboral. 

Además, recuerda que recibir el pago de tu liquidación es un derecho que tienes como trabajador. 

Si se niegan a pagarte, puedes acudir con un abogado o directamente con la  Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet). Ahí podrás recibir asesoría y representación legal para exigir el pago mediante un Juicio laboral.  

Contrato Individual de Trabajo