Créditos a la distancia para SOFOMES

¿Existe el crédito a la distancia para las SOFOMES? Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) en México son sociedades anónimas cuyo objeto es el otorgamiento de créditos y financiamientos de préstamos de diversos tipos. Actualmente operan aproximadamente 2 mil de estas entidades en territorio nacional.

Estas sociedades deben estar registradas en la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y son supervisadas por la CNBV (Comisión Nacional de Bolsa y Valores).

Cabe mencionar que existen SOFOMES no reguladas que aunque están registradas en CONDUSEF, al no tener vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, SOFIPOs, SOFICOs, SOCAPs, que emitan valores de deuda o títulos fiduciarios inscritos en el Registro Nacional de Valores o, bien, que desean sujetarse a este régimen voluntariamente tienen una mayor flexibilidad regulatoria en su operación y cumplimiento ante la  CNBV.

Dicho esto, es hora de adentrarnos en lo verdaderamente relevante…

¿Es posible dar crédito a la distancia?

Gracias a una reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito las SOFOMES ahora pueden otorgar crédito a la distancia a personas y empresas, mediante el uso de plataformas digitales, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Es decir, en materia de compliance en la implementación de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionados o directamente con la contratación de productos financieros de las SOFOMES se permitió la contratación a través de medios electrónicos o a distancia, siempre y cuando se satisfagan requisitos de identificación digital de los usuarios y clientes como son:

  • La Geolocalización.
  • Firma electrónica simple o avanzada.
  • NOM-151.
  • Verificación de datos de identidad ante autoridades administrativas.
  • Videograbación y/o prueba de vida.
  • Factores de autenticación de 4 niveles.

Geolocalización

El dispositivo que se utilice en la celebración del contrato vía remota, debe ser localizable con el sistema de GPS, para ello es necesario contar con el consentimiento del usuario, y proporcionar en todo momento la información relativa al tratamiento y protección de datos.

Firma electrónica

No es necesario acudir a las oficinas a firmar el contrato, ya que todas aquellas personas físicas que celebren operaciones con las SOFOMES podrán firmar dicho contrato de apertura de crédito con su firma electrónica, la cual produce los mismos efectos que si se plasmara en papel.

Es decir, las Disposiciones de Carácter General mencionadas en párrafos anteriores y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares permiten el uso de firma electrónica o firma electrónica avanzada conforme a lo establecido, finalmente, en el Código de Comercio.

Expediente de identificación digital del cliente

Es la compilación documental de los documentos generales del usuario, así como los formatos que requiera la SOFOM sean validados y firmados, por ejemplo: la verificación de los datos contrastándolos con bases de datos de terceros como buró de crédito, la creación de una previsión del patrón de comportamiento del usuario y la monitorización de este comportamiento para ver si es coherente.

Entonces la identificación no presencial es un proceso fundamental en el cumplimiento regulatorio al que están sujetas las SOFOMES ya sean como Entidades No Reguladas (ENR) o como Entidades Reguladas (ER), pues la CNBV ha emitido disposiciones a las que están obligadas a cumplir respecto a la información y documentación que se debe recabar, integrar y la forma en la que se debe de conservar para integrar un expediente por cada usuario y/o cliente de las contrataciones que realicen de las operaciones de crédito.

Persona Física:

  • Consentimiento uso de datos personales
  • Clave InterBancaria Estandarizada (CLABE) y/o estado de cuenta
  • Aceptación de Términos y condiciones.
  • Documentos oficiales de identidad, CURP, cédula de identificación fiscal en su caso y comprobante de domicilio vigente
  • Entre otros.

Persona Moral:

  • Correo electrónico
  • Clave InterBancaria Estandarizada (CLABE) y/o estado de cuenta
  • Consentimiento de uso de datos
  • Acta Constitutiva
  • Poder Notarial del Representante
  • Documentos oficiales de identidad del apoderado.
  • Entre otros.

Conservación de los documentos

Las SOFOMES deben dar cumplimento a la normativa sobre digitalización y conservación vigentes establecido en la (NOM-151), archivando en sus registros las versiones digitales de los documentos que les requiera la Ley. 

Recordemos que las SOFOMES además de ser Entidades Financieras son sociedades mercantiles, por lo que están obligadas a cumplir también con lo establecido en el Código de Comercio, pues así lo establece el artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 

En consencuencia, en los artículos 34, 38, 46 bis, 49, 95 bis 2 y demás relativos del Código de Comercio, los comerciantes, sean personas físicas o morales, están obligados a conservar la documentación, libro mayor, libro de actas, comprobantes de sus operaciones, cualquier documentación relacionada con sus negocios, incluso, en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. 

Consulta RENAPO

Al ser de forma remota la captura y recepción de los datos, la SOFOM autentica la identidad del usuario mediante consulta en el Registro Nacional de Población ( RENAPO), tal y como lo establecen las Disposiciones de Carácter General mencionadas para el cumplimiento de sus obligaciones en prevención de lavado de dinero y terrorismo, como parte de la identificación digital o no presencial de sus usuarios y/o clientes.

Biometría  (Facial)

Este proceso puede incluir métodos de autenticación de identidad tales como validación biométrica facial, misma que con una selfie o un video instantánea certificará que el usuario es una persona real y coincide con la identidad de los documentos que presenta.

¿SOFOMES Y FINTECH?

Ahora que las SOFOMES reguladas y no reguladas, pueden otorgar crédito a la distancia través de nuevas tecnologías, podrán encuadrar en la regulación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, siempre y cuando utilicen procesos automatizados para la integración, conservación, mantenimiento, verificación de datos, información y documentos de forma digital.

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