Seguramente has sabido de alguien que tuvo que pasar por un proceso de Embargo de bienes por deuda ajena, es decir, que la persona no es el deudor y que no le corresponde pagarla con sus bienes.
Si a ti te amenazaron con un embargo, pero no tienes deudas, entonces no dejes seguir leyendo.
La única forma de evitar que se realice un embargo de bienes por deuda ajena es probando que los bienes no pertenecen a la persona deudora.
Es decir, si logras comprobar que los bienes son tuyos o de algún familiar que no tiene nada que ver con la deuda, se puede evitar este difícil proceso.
¿Por qué me pueden embargar por una deuda ajena?
Aunque esto suena completamente ilegal, es posible y es común que suceda, la causa por la que esto sucede es que el deudor requerido por la Autoridad para pagar con sus bienes tiene el mismo domicilio que tú y esta ubicación fue señalada para oír y recibir notificaciones.
El Código de Comercio señala que para que un embargo pueda llevarse a cabo tiene que haber de por medio un juicio ejecutivo mercantil y la orden de un juez para embargar los bienes, la cual deberá ser exhibida por el Actuario (Personal del Juzgado encargado de notificar y realizar la diligencia de embargo).
Esta orden judicial para que sea válida deberá ser expedida por el Juzgado, contener la firma del Juez, el nombre del deudor, el nombre del acreedor (quien demanda el cumplimiento del pago) y el domicilio especificando la Alcaldía o Municipio, manzana, lote, número exterior, interior y características de la fachada.
¿Cómo se desarrolla un embargo de bienes por deuda ajena?
El Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, establece el proceso de embargo de la siguiente forma:
- Primero debe haber un requerimiento de pago al deudor en el domicilio señalado por el acreedor.
- Una vez que el Actuario se cercioré que es el domicilio correcto procederá a dejar un citatorio fijando, día y hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las 06 y las 72 horas posteriores.
- Después de este plazo el Juez mediante una orden judicial ordenará se practique la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.
- El Actuario judicial tomará nota de los bienes que se encuentren dentro del domicilio y asumirá que estos pertenecen al deudor, aunque no sea así.
- Se procede a la sustracción de los bienes como pago de la deuda pendiente.
¿Cómo recupero mis bienes embargados por una deuda ajena?
Para defender tu patrimonio correctamente necesitarás forzosamente la ayuda de un abogado ya que no lo puedes hacer por cuenta propia.
El abogado lo que hará es interponer un recurso denominado “tercería excluyente de dominio” la cual tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros ajenos a la deuda.
La tercería es la única forma legal de comprobar que los bienes embargados son tuyos, para lograr esto necesitarás acreditar tu propiedad con facturas, recibos, tickets, etc.
Si tu abogado comprueba que los bienes sustraídos del domicilio son tuyos y no del deudor, los bienes te serán restituidos.
¿Pueden embargar un automóvil por una deuda ajena?
De la misma forma en que los bienes dentro del domicilio pueden ser embargados, también es una posibilidad de que si tu automóvil se encuentra en la cochera, el Actuario Judicial de por hecho que pertenece al deudor y procedan a embargarlo.
Como lo mencionamos, la única forma de que tu automóvil sea restituido es solicitarle a tu abogado que interponga una tercería excluyente de dominio y acredita la propiedad del auto.
En este caso deberás exhibir comprobantes que acrediten que tú eres el dueño, como pueden ser un contrato de compraventa de vehículo, factura, carta factura, recibos del pago de tenencia, verificación, etc. En donde se demuestre que tu eres el propietario.
¿En qué momento debo solicitar la ayuda de un abogado para recuperar mis bienes?
Es muy importante que acudas con un abogado inmediatamente después de que tus bienes sean embargados, ya que una vez realizada la subasta pública y sean transmitidos a un tercero, no podrá interponerse recurso alguno para recuperarlos.