En México la firma electrónica se encuentra regulada principalmente por la Ley de Firma Electrónica Avanzada. En esta Ley, se encuentran todos los detalles respecto al uso de la firma electrónica, sus características, requisitos, formas de uso y limitantes.
La ley define a la firma electrónica como el conjunto de datos y caracteres que permiten identificar plenamente al firmante. Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa ya que además, cualquier modificación posterior al mensaje de datos es detectable.
Se puede acreditar que la firma es exclusiva del propietario ya que es creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y está vinculada únicamente al titular.
En un juicio la firma electrónica avanzada tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.
Firma Electrónica Avanzada en Procesos Judiciales y Administrativos
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada obliga a las Dependencias y Entidades Públicas a aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos en determinados casos.
Requisitos para uso de la Firma Electrónica Avanzada en Procesos Judiciales y Administrativos:
- Contar con un Certificado digital vigente, emitido u homologado en los términos de la misma Ley.
- Tener una Clave privada, ésta es generada bajo el exclusivo control de quien la usa.
Para poder utilizar la firma electrónica en procesos legales las partes o sus representantes, deben manifestar su conformidad para que dicho proceso desde su inicio hasta su conclusión se realice a través de medios de comunicación electrónica.
Si alguna persona desea llevar el proceso utilizando la firma electrónica, es necesario manifestar a la Autoridad o Dependencia correspondiente expresamente su consentimiento de la siguiente forma:
- Manifestar la aceptación de consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes. O bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. Y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda.
- Aceptar ser notificado de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que se consulte el tablero electrónico.
- Si por causas imputables a la dependencia o entidad el usuario se encuentre imposibilitado para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos, es obligación del usuario hacer del conocimiento de la propia dependencia o entidad la situación a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento. Esto para poder ser notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿La información contenida en los mensajes de datos y documentos electrónicos que se utilice en el proceso será pública?
Sí. Salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando en un Procedimiento Legal se requiera que el documento impreso con firma autógrafa sea presentado en forma electrónica, no hay problema con generar una copia electrónica. Si cumples con los siguientes requisitos:
• Que la migración del documento a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos. O, en su caso, por la parte interesada, quien deberá manifestar ante la Autoridad bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso.
• Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para consultas posteriores.
• Que el documento electrónico permita conservar el formato original del documento impreso y permita reproducirlo con exactitud.
• Que el documento electrónico cumpla con las disposiciones generales en materia de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos que indica la Norma Oficial Mexicana 151.
CERTIFICADO DIGITAL en la Ley de Firma Electrónica Avanzada
De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, un certificado digital, es el mensaje de datos o registro que acredita el vínculo entre el firmante y su clave privada.
Para cualquier acto que desees efectuar usando la firma electrónica avanzada, es necesario contar con un un Certificado Digital. Que, como su nombre lo indica, certifique el vínculo entre el firmante y su clave privada y acredite que no hay ninguna alteración por terceros de dicho contenido
¿Cuál es la vigencia del Certificado Digital?
El Certificado Digital tiene una vigencia de 4 años contados a partir del momento de su emisión.
¿Qué debo tomar en cuenta al usar un Certificado Digital?
Al ser el único propietario de tu certificado digital, tienes el uso exclusivo y responsabilidad de proteger la confidencialidad de los mensajes de datos que envías.
Si por alguna razón la información de tu firma electrónica, claves o información confidencial se ha visto comprometida o difundida por terceros, es tu obligación como titular solicitar la revocación del certificado digital y así evitar que la clave pueda ser utilizada indebidamente.
Si no encuentro alguna respuesta o solución a mis dudas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, ¿Qué otra Ley es aplicable?
Si te encuentras en una situación de duda respecto al uso de tu firma electrónica avanzada y en la Ley no hay una disposición expresa que te ayude a resolver tus dudas, te recomendamos ampliamente solicitar la ayuda de un abogado especializado.