¿Qué es un pagaré electrónico?

Los pagarés electrónicos al igual que los pagarés tradicionales son títulos de crédito que tienen aparejada ejecución, es decir, por si mismos bastan para ejecutarlos en un juicio, pero estos no son en papel sino digitales. Generalmente se utilizan para garantizar el cobro de una deuda y pueden ser usados por personas físicas o morales que cuenten con una firma electrónica.

¿Tiene validez legal un pagaré electrónico?

Recordemos que los títulos de crédito son cosas mercantiles y que se definen como aquellos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En ese sentido, un pagaré es un título de crédito que su regulación se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), misma ley que establece una suplencia de otras leyes, al establecer que los actos y operaciones que regula la LGTOC se regirán por lo que establece dicha ley, leyes especiales, el Código de Comercio, usos bancarios y mercantiles, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Instituciones de Crédito, etc.

Es importante mencionar que la LGTOC es formalista en relación con la regulación y existencia de los títulos de crédito, en tal sentido establece los requisitos que debe contener un documento para que pueda denominarse o ser un pagaré, entre los que se encuentran, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o nombre. Ley que surgió a la vida jurídica del país desde 1932, es decir, tiene una antigüedad de 91 años, lo cual no significa que no tenga validez sino todo lo contrario, es vigente y eficaz; sin embargo, debemos entenderla usando herramientas de interpretación que nos permitan emplearla a los avances de la ciencia y del desarrollo tecnológico del comercio, usando principios jurídicos que permean la regulación mercantil.

Por lo anterior, si la LGTOC no distingue no tenemos porqué distinguir, es decir, si la ley establece el requisito de la firma del suscriptor de un pagaré sin ser clara si se refiere a una firma electrónica o autógrafa, es válido interpretar que podemos hacer uso de una firma electrónica, incluso, la propia LGTOC nos establece una suplencia de leyes en las que se encuentra el Código de Comercio que regula de manera específica en materia mercantil el uso de medios electrónicos y de la firma electrónica. Lo que de manera armónica y en beneficio del desarrollo económico, seguridad jurídica y avances de la ciencia, nos permite hacer uso de un pagaré firmado de manera electrónica, convirtiendo a este documento en un pagaré electrónico. 

El Código de Comercio establece que en los actos de comercio y en la formación de los mismos se podrán emplear medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, surtiendo los mismos efectos jurídicos si son firmados con firma electrónica o autógrafa, mismos actos de comercio que incluye a los títulos y operaciones de crédito regulados por la LGTOC.

El pagaré electrónico también está relacionado con la NOM-151-SCFI-2016, misma que establece los elementos y requisitos necesarios para la conservación de mensajes de datos, así como los requisitos para la digitalización de documentos físicos. En concreto, la Constancia de Conservación de Mensaje de Datos es el medio idóneo y pertinente para acreditar, tratándose de documentos electrónicos, la integridad y autenticidad de los mismos, pues con dicha constancia se garantiza la inalterabilidad del contenido del documento electrónico y de la firma electrónica estampada en el mismo.

¿Qué requisitos debe tener la firma para que un pagaré electrónico para ser legal?

Conforme al Código de Comercio, los requisitos que deben observarse en el uso de medios electrónicos aplicados a actos de comercio y cosas mercantiles se rige de acuerdo con los siguientes principios:

Accesibilidad: La firma y el documento en el que se consigna deben estar en todo momento accesibles para el emisor, receptor y autoridades que lo requieran consultar.

En este caso el pagaré electrónico debe tener habilitadas opciones de acceso  y monitoreo diseñadas para las partes  y funcionarios públicos relacionados a la ejecución legal del pagaré, de tal manera que se pueda cotejar o compulsar la información contenida en el pagaré electrónico en el sistema de información o base de datos o registro en donde se creó, por ejemplo:

  • Jueces: Los cuales deben tener acceso y autorización para verificar y realizar anotaciones sobre el Pagaré Electrónico.
  • Fedatarios Públicos: Deben tener habilitado el acceso para realizar protestos, el protesto notarial es básicamente cuando el Fedatario utilizando su fe pública certifica que un pagaré no ha sido pagado y ya se ha cumplido la fecha de su vencimiento.
  • Partes: Deben conocer quién es el último tenedor del pagaré electrónico, es decir, identificar al suscriptor y al último endosatario conforme a la cadena de endosos que se hayan generado durante la circulación del pagaré electrónico.

Integridad: Se refiere específicamente a la garantía de que la firma electrónica y el contenido del pagaré electrónico, es decir, la literalidad, no ha sido alterada.

Unicidad: En el caso del pagaré al ser un título ejecutivo, es decir que trae aparejada ejecución, es necesario administrar la unicidad del mismo, es decir, que no pueda ser exigido dos veces por un tenedor.

Atribución:  Esta cualidad se relaciona a la autenticidad y exclusividad del titular como único firmante y responsable de la firma.

Control: Existe para garantizar la correcta validación de la identidad de las partes, de esta forma solamente el último tenedor legítimo conserva el carácter de beneficiario del Pagaré Electrónico y por tanto es el único que puede hacerlo exigible.

Cumpliendo estos principios, entre otros, el pagaré será válido y podrá ejecutarse legalmente ante los Juzgados correspondientes.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar el pagaré electrónico?

En el pagaré electrónico se pueden encontrar elementos adicionales al tradicional, como por ejemplo:

  • Video-declaración geolocalización, certificados con fecha cierta, e identificadores  únicos para demostrar quien es el deudor y el tenedor de dicho pagaré.
  • Otra de las ventajas es el impulso al comercio digital y garantías electrónicas, otorgando mayor certeza jurídica en las negociaciones.
  • Promueve la cultura de digitalización
  • Causa efectos jurídicos ante las autoridades judiciales.

Les compartimos un ejemplo de cómo se puede visualizar un pagaré electrónico de Legalario:

Ahora bien, ya que conoces todo lo relacionado a los pagarés electrónicos y aún no cuentas con una firma electrónica no olvides que en LegaLario contamos con todo lo necesario para ayudarte a ser parte de esta nueva comunidad digital.