Reforma Laboral Teletrabajo “Home Office”

Como hemos podido notar por motivo de la pandemia causada por coronavirus (COVID-19), las actividades presenciales se han reducido drásticamente con la finalidad de evitar contagios y cuidar la salud de los trabajadores. Por esta situación de contingencia sanitaria diversas empresas del País se han visto obligadas a cerrar sus oficinas y pedir a sus empleados que laboren desde casa, es decir, que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo y para regular está situación se creó la nueva Reforma Laboral Teletrabajo “Home Office”.

Este ha sido un proceso largo y nuevo, sin embargo, ahora miles de empresas son capaces de llevar a cabo exitosamente sus operaciones de forma remota y se reconoce legalmente como actividad laboral remunerada a la realizada en lugares distintos al establecimiento de trabajo,

La ley debe adaptarse a los cambios de la sociedad y regular las nuevas necesidades que surjan, es por ello que se ha decidido reformar la Ley Federal del Trabajo añadiendo un capítulo nuevo para regular el Teletrabajo.  

Estas nuevas disposiciones serán aplicadas para aquellos trabajadores que cuenten con un >Contrato Individual de Trabajo desarrollen más del 40% del tiempo sus actividades en casa o en el domicilio elegido por éstas

La Reforma Laboral Teletrabajo “Home Office” si bien no es muy amplia, básicamente trata de lo siguiente:

  • Las obligaciones que tanto patrones como los trabajadores deben cumplir.
  • Establece que este esquema forme parte de un contrato colectivo.
  • El patrón deberá asegurarse de conciliar la vida personal y la disponibilidad de los empleados.
  • Las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un >convenio modificatorio.
  • En dicho convenio debe establecerse la posibilidad de regresar a una modalidad presencial. Cumpliendo con la legalidad para llevar a cabo la modificación de las condiciones de trabajo.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas que se establecen en la nueva Reforma Laboral Teletrabajo “Home Office”?

  • Proporcionar, instalar y dar mantenimiento de los equipos tecnológicos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, escáner, entre otros.
  • Pagar el salario en la forma y fechas estipuladas en el Contrato Individual de Trabajo.
  • Pagar los costos derivados del trabajo realizado en casa, por ejemplo: el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de servicio de electricidad.
  • Implementar mecanismos para protección de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. Se recomienda firmar una Carta de Confidencialidad para mayor seguridad
  • Autorizar el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral
  • Inscribir a sus empleados al Régimen de Seguridad Social.
  • Proporcionar una igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social tanto a los trabajadores que laboran desde casa como a los que están de forma presencial.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los empleados que establece la Reforma de Teletrabajo?

  • Guardar y conservar los equipos, materiales y herramientas de trabajo que reciban del patrón.
  • Informar con anticipación y proporcionar los recibos de los costos por el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Cumplir con las políticas y mecanismos sobre el uso y almacenamiento de datos confidenciales en el desempeño de sus actividades establecidas en la carta de confidencialidad  y en el aviso de privacidad de la Empresa.

¿Qué Autoridades regulan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la reforma de Teletrabajo?

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje , la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo  y la misma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son las autoridades encargadas de hacer cumplir con las nuevas disposiciones de esta reforma.

¿Qué pasa si se incumple con lo dispuesto por la reforma de Teletrabajo?

En la Ley Federal del Trabajo establecerán multas que van desde:

  • El pago de 250 UMAS $21,720.00 pesos a 5000 UMAS $434,400.00 pesos a aquellos patrones que incumplan con el pago de los salarios, duración de la jornada laboral o descansos pactados.

*UMA (Unidad de Medida y Actualización) Puedes consultar el valor actualizado aquí .

Si tienes más dudas sobre esta nueva Reforma Laboral Teletrabajo “Home Office”, te recomendamos consultar a un abogado especializado en materia laboral  para recibir asesoría oportuna y hacer valer tus derechos como empleado o conocer como cumplir tus obligaciones de patrón.