La renta de casas y departamentos para vivienda es muy común. Por lo que, las personas sólo se preocupan por encontrar, ya sea un lugar para vivir o un inquilino; y después, en firmar el contrato de arrendamiento para vivienda. Pero, si vas a rentar en la CDMX hay puntos importantes que debes conocer antes de firmar tu contrato; ya que si los incumples puede costarle a tu cartera.
Lo que debes saber antes de firmar tu contrato de arrendamiento para vivienda
El primer paso, implica buscar entre muchos lugares, de acuerdo a un precio y necesidades; o si tú eres el dueño del inmueble, que muchos prospectos lo visiten. Luego, escoger el inmueble o al inquilino; y el tercero ¿la firma del contrato? no, sin antes conocer lo siguiente:
1. Renta forzosa por un año
Al momento de crear tu contrato de arrendamiento para vivienda, asegúrate que el mismo es de por lo menos un año. Ese es un requisito forzoso.
2. El inquilino puede prorrogar por un año más
En la CDMX el inquilino tiene el derecho a que su contrato de arrendamiento para vivienda continúe después de concluido, por hasta un año adicional. Esto sólo es aplicable si el inquilino está al corriente en sus pagos, y si en el contrato no se pactó algo distinto. En ese caso, el inquilino solamente tendría que notificar la extensión de la vigencia del contrato.
3. Límites para el aumento de renta
El aumento de renta no puede ser en cualquier momento ni cantidad. La renta sólo podrá aumentarse de forma anual. Por lo que, si en el contrato de arrendamiento se establece algo diferente, eso no será aplicable. Además, el aumento no podrá ser de más del 10% de la renta mensual, si lo que se cobra por renta mensual es de 9 mil veces la Unidad de Cuenta de México o menor. (Ver ejemplo de carta aumento de alquiler)
4. Entrega de recibos de pago
Es obligación del que renta (arrendador) entregar un recibo por cada mes de renta pagado. Por lo que, si después de tres meses seguidos no se han entregado, se entiende que el inquilino ha pagado la renta de esos meses.
5. Depósito
La ley establece que el depósito no puede ser más de lo que se cobra por un mes de renta. Cobrar una cantidad mayor, está prohibido.
6. Venta del inmueble
Si el inquilino es puntual en sus pagos, y el dueño del inmueble lo va vender, el inquilino tiene derecho de preferencia sobre el inmueble. Eso significa que el dueño del inmueble le debe avisar al inquilino que lo quiere vender y darle preferencia respecto de otros posibles compradores. Por lo tanto, si el inquilino está interesado de acuerdo a los términos y condiciones de la venta, se lo deberá vender a él.
Las consecuencias de no avisarle al inquilino sobre la venta, le da el derecho a exigir una indemnización que podrá ser de por lo menos 50% la mitad de la renta de un año.