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Finiquito Laboral

¿Qué es el Finiquito Laboral?

El Finiquito Laboral es el derecho laboral de carácter económico que tiene todo trabajador o empleado de recibir una suma de dinero una vez que de por terminada de manera vountaria la relación laboral que tiene con su patrón o empleador. Esto previa presentación de la carta de renuncia o, en el caso, de que el patrón despida justificadamente al trabajador o por mutuo consentimiento de ambas personas.

Una vez que se de cualquiera de los supuestos anteriores, es decir, la renuncia voluntaria o el despido justificado, el patrón en cualquier caso deberá entregar al empleado o trabajador que dejará de laboral para él un finiquito. El cual es el pago de una suma de dinero integrada por una serie de conceptos como consecuencia del servicio prestado durante el tiempo que estuvo trabajando el trabajador.

A partir de la firma de la carta de finiquito laboral, el patrón y el empleado quedan libres de toda responsabilidad laboral por la terminación de la relación de trabajo que existía. Ya que el documento hará constar el pago de la suma de dinero que entregó el patrón y recibió el empleado de conformidad, como consecuencia del cumplimiento por parte del patrón a sus derechos laborales una vez concluida la relación laboral.

¿Para qué sirve?

El finiquito laboral es un documento que sirve para hacer constar la entrega de una suma de dinero que recibió de conformidad el trabajador por parte del patrón. Además, sirve para liberar al patrón de cualquier responsabilidad laboral respecto del pago del finiquito como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.  

¿En qué casos se considera despido justificado sin responsabilidad para el patrón?

Recuerda que la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones en que únicamente se podrá dar un despido justificado sin responsabilidad alguna para el patrón. Las cuales son importantes para identificar si el empleado deberá recibir un finiquito o, en caso de que sea un despido injustificado el empleado deberá recibir una liquidación. Por lo tanto, en el siguiente listado podrás identificar las causas de despido justificado en donde opera el finiquito:

  • Que el trabajador engañe al patrón o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se le atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las cuales carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador, si el patrón no hizo nada al respecto.

  • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

  • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquier acto de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos. Si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

  • Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos. Si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

  • Ocasionar el trabajador perjuicios materiales siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido sin excusa alguna, la seguridad del establecimiento en donde trabaja o de las personas que se encuentren en él.

  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, como revelar el secreto industrial con perjuicio de la empresa.

  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Es decir, haber faltado 4 días sin permiso o causa justificada.

  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

  • La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo de dos meses a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho.

  • Otras que sean similares a las establecidas en los parrafos anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Recuerda que cuando se de cualquiera de los supuestos anteriores, el patrón está obligado a avisarle por escrito al empleado entregandoselo personalmente. El cual deberá expresar claramente la conducta o conductas que motivan la terminación laboral y la fecha o fechas en que se cometieron y deberá entegar dicho aviso en el momento mismo del despido.

¿Quiénes intervienen? 

Patrón o Empleador. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores o empleados, estando en una posición de mando frente al trabajador.

Empleado o Trabajador. Es la persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Requisitos del finiquito laboral:

Es muy importante que en la carta de finiquito laboral la suma de dinero que deberá pagarse se integre por los siguientes conceptos:

  • Salario de los días del mes trabajados. Es decir, el patrón deberá pagar al trabajador en el momento del finiquito los días que efectivamente haya trabajado el trabajador y que no se le hayan pagado en el mes, quincena o semana en que se dejará de trabajar.

  • Horas extra. En caso de adeudarse horas extras, deberán integrarlas en el finiquito. Recuerda que las horas extras se pagan al doble del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada ordinaria. Es decir, 8 horas si es diurna y 7 horas si es la nocturna. Teniendo como límite las horas extras un total de 9 horas a la semana. En caso de que exceda de 9 horas, por cada hora adicional el patrón deberá pagar al trabajador el triple del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada ordinaria.

  • Vacaciones no disfrutadas. En este rubro deberán integrarse los días de vacaciones que estén pendientes de disfrutarse.

  • Parte proporcional de prima vacacional. Es importante que sepas que conforme a la Ley Federal del Trabajo el porcentaje fijado de prima vacacional no puede ser menor del 25%. Es decir, ni en el contrato individual de trabajo ni, en su caso, ningún contrato colectivo de trabajo puede establecer un porcentaje menor. Es decir, se puede establecer un porcentaje mayor al 25% que se fije de acuerdo con lo que se haya establecido en el contrato individual de trabajo o contrato colectivo de trabajo, en su caso.

  • Parte proporcional de aguinaldo. En este rubro, la cantidad que le corresponde pagar al patrón por concepto de aguinaldo es de 15 días obligatoriamente en favor del trabajador. Siempre y cuando el trabajador haya cumplido por lo menos un año trabajando con él. Pues si la relación de trabajo duró menos de un año le corresponde al trabajador la parte proporcional. La cual para conocer cuánto es deberá realizar la formula siguiente:

  • Prima de antigüedad. Se pagará 12 días de salario por cada año de servicio trabajado únicamente a aquellos empleados que hayan cumplido por lo menos 15 años de servicio efectivamente trabajados con el mismo patrón.

  • Las demás prestaciones que se hayan establecido en favor del trabajador en el contrato individual del trabajo o en el contrato colectivo de trabajo.

Dudas frecuentes:

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

Habitualmente se puede llegar a confundir el finiquito laboral con la liquidación que únicamente se paga e incluye más conceptos, cuando ocurre un despido injustificado, además la liquidación es una indemnización que el patrón paga como consecuencia del despido injustificado que se de.

Sin embargo, como lo hemos mencionado el finiquito se paga cuando la relación laboral se termina de mutuo acuerdo o cuando se presenta la renuncia voluntaria o cuando el patrón despide con causa justificada al empleado.

Fundamento legal :

Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo

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