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Contrato de Comodato Bien Inmueble
¿Qué es un contrato de comodato bien inmueble?
El Contrato de Comodato de Bien Inmueble, es aquel documento por escrito en el que dos personas crean derechos y obligaciones para ambas, en el que particularmente una de ellas quien es dueña de un bien raíz o bien inmueble, ya sea un departamento, una casa, un terreno, un edificio o cualquier tipo de bien que esté adherido al suelo, le transmite o concede gratuitamente, sin recibir ninguna cantidad de dinero o cualquier tipo de contraprestación, a otra persona por un tiempo o plazo, de preferencia determinado, el derecho de poder usar el bien inmueble con la obligación de devolvérselo cuando se lo solicite o cuando venza el plazo que se estableció en el propio contrato.
Básicamente, con este contrato la dueña o la persona autorizada (facultada) por la dueña del bien inmueble le permite a otra persona hacer uso de su bien de forma gratuita durante un tiempo. Sin que pueda apropiarse de los frutos o accesorios del mismo bien, limitándose únicamente a usarlo y no a sacarle ningún provecho, con la obligación de regresársela.
¿Para qué sirve?
El Contrato de Comodato de Bien Inmueble sirve o se utiliza cuando se quiere conceder o prestar una casa, departamento, edificio, rancho, quinta, local, bodega, etcétera, a otra persona sin que esté obligada a pagar una renta ni ningún tipo de contraprestación o cantidad monetaria alguna. Ya que es un contrato que permite el uso del bien inmueble de forma gratuita, sin recibir nada a cambio.
Generalmente, es un contrato que es utilizado cuando se quiere dejar documentado: (i) que una persona es dueña del inmueble y que la persona que lo usa no es dueña, sino sólo comodataria, (ii) cuando hay mucha confianza entre las personas y quieren documentar el uso gratuito de un bien inmueble en favor de una de ellas, (iii) que la persona que está usando el bien inmueble tiene el derecho de usarlo y no tiene obligación de pagar ninguna cantidad de dinero por dicho uso.
¿Quiénes intervienen?
Comodante. Es la persona, ya sea persona física (ser humano) o persona moral (empresa, sociedad, asociación, entidad, autoridad o el propio Estado), que es propietaria (dueña) del bien inmueble o que está autorizada o facultada (mediante un poder, mandato o representación derivada de la ley) por el dueño para otorgarle o concederle de manera gratuita a otra persona el uso de dicho inmueble.
Comodatario. Es la persona que hará únicamente el uso determinado en el contrato del bien inmueble al que le permite acceso el dueño del mismo o la persona facultada por el dueño. Sin pagar ninguna cantidad o contraprestación para poder usar dicho inmueble, con las limitaciones establecidas en el propio contrato y en la legislación aplicable.
Requisitos del contrato de comodato bien inmueble:
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Datos personales que identifican a las personas que firmarán el Contrato de Comodato de Bien Inmueble. Estos datos personales también se les conoce como generales, por ser datos generales de las personas, ya sean personas físicas o personas morales también conocidas como personas jurídicas.
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Si se trata de un ser humano quien se obligará, estamos hablando de una persona física. Por eso es importante especificar dentro del Contrato la siguiente información: su nombre completo (incluyendo apellidos), que sea mayor de edad (o sea, que tenga más de 18 años cumplidos), su nacionalidad, su Clave Única de Registro de Población (CURP), su domicilio (puede ser fiscal o puede ser en donde vive, que en este caso será el domicilio en donde podrá recibir cualquier tipo de notificación o aviso relacionado con el contrato).
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En cambio, si se trata de una empresa, sociedad, asociación, fundación, autoridad o Estado, estamos hablando de una persona moral. La cual tiene mayor información con la que se identifica frente a las demás personas morales o jurídicas, las cuales son y deberán mencionarse en el Contrato: los datos de creación de la persona moral (es el tipo y número del instrumento público, puede ser escritura pública o póliza según lo haya hecho un Notario Público o un Corredor Público; la fecha de dicho documento; el nombre y número del Fedatario Público; nombre de la ciudad y del Estado de la oficina del Fedatario Público; número de folio mercantil o de folio de personas morales y la fecha en que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio); la clave del Registro Federal del Contribuyente de la misma; su domicilio fiscal (es decir, el domicilio que tiene registrado la persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria).
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En el caso de las personas morales, para poder actuar requieren siempre de un representante legal. El cual puede ser un apoderado, un gerente, un factor, un director, un miembro del Órgano de Administración de la empresa, etcétera. Cualquier persona a la que se le hayan otorgado poderes con facultades suficientes para poder actuar en nombre y representación de la persona moral. Por eso, en este caso, deberá mencionarse también los datos del documento que le permita o con el que acredite el representante legal tener las facultades suficientes y necesarias para actuar y obligar a la persona moral, especificándose el tipo y número de instrumento público, el nombre y número del Fedatario Público y el nombre de la ciudad y del Estado de la oficina del Fedatario Público.
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Objeto del Contrato. En este caso, el objeto del contrato es la obligación del dueño o de la persona facultada por el dueño. Es decir, del comodante en concederle o transmitirle el derecho al comodatario de usar de forma gratuita, de manera libre y temporal un bien inmueble específico. El cual permanecerá siendo en todo tiempo propiedad exclusiva del comodante.
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Al tratarse de un bien inmueble que se entregará para su uso, es importante que se indique en el contrato el domicilio exacto del mismo, de preferencia poner el domicilio tal y como aparece en el título de propiedad del dueño del mismo. Además, es opcional para identificar de una forma más precisa y detalle la ubicación y características del inmueble, indicar las medidas, linderos, colindancias, superficie de construcción y de terreno del mismo.
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El comodatario no tiene ningún derecho adicional más que lo que se incluye en el objeto del contrato, que es exclusivamente el uso del inmueble.
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El comodatario acepta el bien inmueble en las condiciones en las que se encuentra y se obliga a devolverlo en el mismo estado en el que lo recibió al comodante.
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El comodante se obliga a dar gratuitamente el uso del bien inmueble.
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El uso que el comodatario da al bien, solo será para el fin establecido en el contrato.
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El comodatario deberá al entregar el bien inmueble incluir un acta de entrega recepción por escrito. De esta manera se acredita o se cubre de haberlo entregado en las condiciones y calidad con el que lo recibió. Excepto aquel desgaste ordinario que se da por el uso natural del mismo bien.
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El comodatario se obliga a mantener el bien inmueble en perfecto estado durante la vigencia del contrato. Además, absorbe los gastos referentes al mantenimiento, limpieza, funcionamiento y reparación de los bienes, gastos extraordinarios y mantenimientos correctivos.
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El comodante podrá realizar periódicamente visitas de inspección al inmueble para ver si se está usando de forma adecuada y el estado en que se encuentra el inmueble.
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El comodatario se obliga a poner toda la diligencia posible en la conservación del bien inmueble, y a usarlos solamente para el fin pactado.
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Si hay pérdida total del bien inmueble el comodatario deberá pagar al comodante el valor total del mismo al costo de reposición o el valor de la reparación en caso de descomposturas o daños estructurales causados por la culpa o negligencia del comodatario.
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El comodante podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo previa notificación por escrito al comodatario.
Dudas frecuentes:
¿El comodatario debe pagar algún precio por el uso del bien inmueble?
No. El comodante otorga el uso gratuito del bien inmueble. Por lo que el comodatario no debe pagar nada por ese uso. Salvo que al final del plazo, no desocupe el inmueble en cuestión, el comodante podrá exigirle el pago de una renta hasta que no desocupe el inmueble. Además de que podrá realizar las acciones pertinentes para desalojarlo del mismo.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Es posible que el contrato de comodato bien inmueble se confunda con el contrato de arrendamiento de bien inmueble. Pero, a pesar de que los dos tipos de contratos pertenecen a la misma materia, o sea, al derecho civil, en cuanto a su contenido y la regulación que hace de ellos el Código Civil Federal y de las Entidades Federativas son totalmente distintos.
Diferencia entre contrato de arrendamiento y comodato:
No hay que confundir el contrato de arrendamiento de bien inmueble del contrato de comodato de bien inmueble. Las principales diferencias y características de ambos son las siguientes:
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En el comodato de bien inmueble se transmite el derecho de usar el bien inmueble. En cambio, en el arrendamiento de bien inmueble se transmite el derecho de usar y de disfrutar del bien inmueble. Es decir, de poder recibir o percibir los frutos que produzca dicho inmueble.
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En el comodato, la persona que usa el inmueble no paga absoluntamente ninguna cantidad de dinero para poder usar el inmueble. En cambio, en el arrendamiento de bien inmueble la persona que puede usar y disfrutar de los frutos del inmueble está obligado a pagar una cantidad de dinero cada cierto tiempo.
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En el comodato de bien inmueble, la persona que recibe el bien inmueble si no se ha establecido fecha de vigencia tiene la obligación el comodatario de entregárselo al comodante en el momento que lo pida. En cambio, el arrendamiento de bien inmueble, la persona que recibe el bien inmueble si no se ha establecido fecha de vigencia tiene la obligación de entregárselo al dueño o arrendador cuando se lo solicite éste con por lo menos 15 días de anticipación.
Fundamento legal:
Código Civil Federal, Título Séptimo, (2497, 2498-2515).
Documentos relacionados:
- Contrato de Donación de Bien Inmueble
- Contrato de Mutuo (Préstamo)
- Contrato de Arrendamiento de Local Comercial
- Contrato de Arrendamiento de Casa
- Contrato de Arrendamiento de Casa (opción a compra)
- Contrato de Arrendamiento de Nave Industrial
- Contrato de Arrendamiento para Bodega
- Contrato de Arrendamiento Vacacional
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- Contrato de Comodato Bien Mueble
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