¿Cómo funciona?

  • 1. Elige
    El documento que necesitas.

  • 2. Contesta
    Las preguntas del cuestionario.

  • 3. Descarga
    El documento desde tu correo electrónico.

  • 4. Edítalo
    Durante 7 días.

Carta de Renuncia Voluntaria

¿Qué es una carta de renuncia voluntaria?

Una Carta de Renuncia Voluntaria es un documento que utiliza un trabajador para informarle a su patrón o empleador de una manera formal que dará por terminada su relación laboral. Es decir, que dejará de trabajar a partir de determinada fecha con el patrón, por lo que consecuentemente la relación laboral se extinguirá.

Es importante mencionar que, el trabajador o empleado tiene el derecho de dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento. Mientras que, para el caso del patrón, sólo podrá dar por terminada la relación de trabajo por una de las causas justificadas que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47. De lo contrario el patrón actualizaría los supuestos de causas injustificadas que dan origen a un despido injustificado y al pago de una liquidación indemnizatoria.

Es decir, el empleado o trabajador no está obligado a permanecer a la fuerza en un trabajo. Pues la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es el ordenamiento jurídico más importante en nuestro país, del que derivan las demás leyes y reglamentos que existen, como lo es la Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 5 los siguientes puntos importantes:

  • A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.
  • Que a ninguna persona se le podrá obligar a prestar trabajos personales sin un justo sueldo, pago o salario, por los mismos trabajos que realice y sin su pleno consentimiento.
  • El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio que acuerden las partes por el tiempo que señala la ley. El cual es por un tiempo indeterminado en protección del trabajador. Es decir, por un tiempo ilimitado, pero con la existencia de una limitante en favor del trabajador. La cual es que no pueda exceder de un año la relación de trabajo en perjuicio del trabajador.
  • La única responsabilidad que tiene el trabajador en caso de incumplir el contrato laboral, será una responsabilidad civil.
  • Que en ningún caso puede hacerse coacción sobre el trabajador. O sea, no puede obligarse al trabajador a que permanezca en el empleo para que el que se le contrató.

Como consecuencia de lo anterior, se entiende que el trabajador no puede estar obligado a continuar laborando en una empresa si así lo quiere. Pues es un derecho para todos los ciudadanos mexicanos el dedicarse a la profesión, industria, giro, actividad o comercio que más convenga a los intereses de cada uno.

Por lo tanto, en cualquier momento en el que el trabajador lo desee puede él mismo presentar de manera escrita su carta de renuncia voluntaria. Sin que exista mayor responsabilidad que la civil para dicho trabajador como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

¿Para qué sirve presentar una carta de renuncia voluntaria?

La carta de renuncia voluntaria se usa como un documento que justifica la renuncia laboral que presenta el trabajador de manera voluntaria al patrón. La cual puede ser usada por cualquier persona que es trabajador o empleado y que tenga la intención de manera consciente y segura de separarse de su trabajo por intereses personales que no tengan relación con el patrón o con algún conflicto dentro del ambiente de trabajo. Pues si existen conflictos dentro del ambiente de trabajo no se trataría de una renuncia voluntaria sino de una causa de terminación laboral imputable al patrón.

Por lo que, en la carta de renuncia voluntaria el trabajador le hace saber a su patrón de manera formal que no continuará prestando sus servicios en favor del patrón. De tal manera que si se presenta de una manera adecuada la carta de renuncia voluntaria no generará ninguna responsabilidad para el patrón ni para el trabajador, respetando el pago del finiquito correspondiente como consecuencia de la terminación laboral.

La carta de renuncia voluntaria es un documento que redacta y presenta siempre de manera voluntaria el trabajador o empleado a su patrón, y nunca al revés. Esto porque se trata de una declaración o manifestación de voluntad que realiza una persona que es el trabajador.

Si tu patrón o tu como patrón quieres que tu trabajador presente una carta de renuncia o lo haces firmar una carta de renuncia estás cometiendo una violación a sus derechos humanos laborales. Y recuerda que como empleado o trabajador no estás obligado a firmar nunca la carta de renuncia si no es tu voluntad renunciar.

Si el patrón desea que presentes la carta de renuncia, no debes hacerlo. Estás ante un despido injustificado y deberá pagarte una liquidación indemnizatoria y no un finiquito. Recuerda que la liquidación indemnizatoria se integra por más conceptos que el finiquito, por lo que representa mayor cantidad de dinero en favor del trabajador.

¿Quiénes son las partes o sujetos que intervienen en la carta?

Patrón o Empleador. Es la persona física o moral que contrató al trabajador para realizar uno o más servicios, a la que va dirigida la carta renuncia. Está obligado a pagar un finiquito en favor del trabajador derivado de la renuncia voluntaria.

Trabajador o Empleado. Es la persona física que le comunica al patrón con quien esta trabajando que no continuará realizando el servicio para el que lo contrataron. Terminando la relación laboral existente entre ellos, teniendo derecho únicamente a recibir un finiquito derivado de la renuncia voluntaria.

Requisitos de la carta de renuncia voluntaria:

  • Lugar y fecha. Se deberá especificar la siguiente información: el día, la fecha y el lugar (en particular, el nombre del municipio o alcaldía y del estado) en el que se está redactando la carta.
  • Datos personales del trabajador. Tales como: el nombre completo (incluyendo apellido paterno y materno), domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, alcaldía o municipio, estado), teléfono de contacto del trabajador (pudiendo ser número fijo o móvil) y opcionalmente el correo electrónico.
  • Datos generales de la empresa. Tales como: el área, departamento, unidad, oficina o persona hacia la que se está dirigiendo la carta de renuncia voluntaria. Que idealmente debe de ser el lugar en donde el trabajador lleva a cabo sus servicios, mencionando de igual forma que la carta va con copia al área de recursos humanos.
  • Hacer mención expresamente que se está renunciando voluntariamente, así como el motivo por el cual se tomó la decisión de dicha renuncia. En este apartado se puede mencionar que se renuncia por motivos o intereses personales. O, si es el caso, ser claro en cuáles son o fueron las razones por las que se tomó la decisión de la renuncia.
  • Es importante que señales la fecha en la que dejarás de prestar tus servicios en favor del patrón. Así como se deberá incluir la información respecto de las tareas que te fueron asignadas y que finalizarás hasta la fecha en que se terminará la relación laboral.
  • Es sumamente recomendable terminar la redacción de la carta de renuncia voluntaria con un agradecimiento a los jefes directos y/o directivos por haberte permitido trabajar en la empresa a la que se renuncia. De esta manera, existe la posibilidad de poder continuar una relación sana con dicho patrón para tus futuras recomendaciones. O incluso poder dejar las puertas abiertas para una posible futura recontratación.
  • Firma. Finalmente, en la carta se deberá incluir la firma de quién está redactando la carta de renuncia voluntaria. Es decir, del trabajador que está dando por terminada la relación de trabajo. La firma, puede ser de manera autógrafa o electrónica. Existiendo dentro de la firma electrónica la posibilidad de hacerlo de manera “autógrafa digital” o de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo.

Dudas frecuentes:

¿Es requisito legal redactar una carta de renuncia?

No es un requisito legal redactar una carta de renuncia voluntaria cuando un trabajador desea separarse de su actual trabajo y dar por terminada una relación laboral. Pues ante la omisión de presentarla y faltar a trabajar estaría el trabajador actualizando el supuesto de abandono laboral.

Sin embargo, existe la costumbre de presentar un aviso al patrón en el que se le informa la fecha en la que se dejará de laborar. Esto con la finalidad de darle tiempo al patrón de buscar a otra persona que reemplazará a la que está renunciando. Sirviendo para dejar todo claro y en orden, sin que pueda existir ninguna responsabilidad civil por parte del trabajador.

Además, la carta de renuncia escrita ampara al trabajador ante cualquier posible reclamo o exigencia que pretenda hacer el patrón hacia el trabajador. Pues a través de dicha carta, el trabajador deja constancia de la fecha en que dejó de trabajar para el patrón. Así como de la fecha en que le hizo saber al patrón que no continuaría prestando sus servicios dentro de la empresa.

¿Qué pagos está obligado el patrón a hacerle al trabajador cuando la terminación de la relación laboral es con motivo de un despido y no por una renuncia voluntaria del trabajador?

En caso de que el trabajador no continúe trabajando por motivo de un despido con la empresa o el patrón que lo contrató, es importante determinar las causas del despido e identificar si se trata de un despido justificado o un despido injustificado.

Ante un despido injustificado el patrón tiene la obligación de pagarle al trabajador una indemnización constitucional equivalente al pago de 3 meses de salario mensual, más la prima de antigüedad, más 20 días de salario por cada año trabajado, y las partes proporcionales que le correspondan al trabajador de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, horas extras y otras prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.

Además, en el caso de que el patrón despida injustificadamanete al trabajador, el trabajador tiene el derecho de demandar al patrón a que lo reinstale en su puesto de trabajo bajo los mismos términos y condiciones en los que fue contratado. Es decir, tiene el trabajador la posibilidad de exigir al patrón que siga ocupando el cargo y empleo para el que fue contratado. Esta opción sólo en caso de que el trabajador no decida acudir a la vía de la indemnización constitucional mencionado en el párrafo anterior. Es decir, debe elegir si desea demandar la reintalación de su empleo o el pago de su liquidación indemnizatoria.

¿Existe alguna autoridad que defienda o pueda informar al trabajador los derechos que tiene ante cualquier exigencia?

Sí. Existe la autoridad administrativa llamada Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Es un órgano derivado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que tiene por objeto proteger los derechos de los trabajadores ante el patrón. Brindando servicios de asesoría, conciliación y representación legal. Además, todos los servicios que ofrece son gratuitos.

¿Qué puedo hacer si el patrón se niega a aceptar mi carta?

A pesar de que la renuncia puede presentarse de manera verbal, es recomendable que siempre se haga y se presente por escrito. Entregándola al patrón o al área de Recursos Humanos. De tal manera que quede constancia de las condiciones y la fecha en la que se dejará de trabajar, para evitar cualquier tipo de responsabilidad civil para el trabajador.

Además, en caso de que una vez presentada la renuncia y no haya sido por lo menos firmada como acuse de recibo por el área de Recursos Humanos, el trabajador podrá acudir directamente a la PROFEDET para dejar constancia de la terminación laboral.

Es importante saber esto, pues nadie puede obligar a una persona a seguir trabajando en un lugar en el que ya no quiere continuar trabajando. Debiendo existir la posibilidad de que el trabajador pueda renunciar cuando quiera. Sin embargo, la carta de renuncia, es importante que se presente para tener constancia de la fecha de la renuncia y poder exigir el pago del finiquito correspondiente.

¿Qué sucede dentro del contrato individual de trabajo si existe una cláusula que prohibe al trabajador dedicarse o trabajar en otra empresa de la misma industria, giro o actividad?

A pesar de haber firmado un contrato que contiene una cláusula que prohibe al trabajador dedicarse o trabajar en otra empresa de la misma industria, giro o actividad, una vez terminada la relación laboral, es importante saber que conforme a derecho esa cláusula se tendrá como si no existiera, dichas cláusulas son coloquialmente conocidas como de exclusividad o no competencia. Pues va en contra de lo que establece tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo. Es decir, no se le puede prohibir a nadie, excepto que sea como consecuencia de una resolución administrativa o una sentencia que le prohiba a la persona, dedicarse a cierta profesión, arte o industria.

Por lo tanto, el trabajador al presentar la renuncia se encuentra en la posibilidad total de poder continuar trabajando en otra(s) empresa(s) que se dediquen al mismo giro, actividad o industria de la que renunció. Sin embargo, una cuestión sumamente importante que debe tener presente el trabajador que renuncie voluntariamente es que probablemente sí exista una obligación que deberá tener cuidado de cumplir una vez que inicie una nueva relación laboral en otra empresa del mismo giro, actividad o industria. Y esa obligación es la de seguir guardando el secreto industrial y/o la información confidencial a la que haya tenido acceso el trabajador en razón del empleo, cargo o comisión que desempeñaba en la empresa de la que renunció.

¿Puedo renunciar al trabajo por el que fui contratado aún y cuando exista firmado un contrato con un plazo de vigencia por más de un año?

Sí. Puedes presentar tu carta de renuncia a pesar de haber firmado un contrato laboral por más de un año. Ya que la ley establece que los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. Por lo tanto, el tiempo que se haya establecido en el contrato laboral que haya firmado el trabajador con el patrón, es en favor del trabajador y no del patrón. Asegurándole al trabajador permanecer en el trabajo para el que fue contratado. Esto significa que el trabajador puede renunciar en cualquier momento a su empleo.

En caso de una renuncia ¿qué está obligado a pagar el patrón?

  • Parte proporcional de vacaciones.
  • Parte proporcional de prima vacacional. Es importante que sepas que conforme a la Ley Federal del Trabajo el porcentaje fijado de prima vacacional no puede ser menor del 25%. Es decir, puede existir un porcentaje mayor que se fije de acuerdo a lo que se haya establecido en el contrato individual de trabajo. Además, es importante que sepas que a partir del primer año de labores tienes 6 días de descanso para vacaciones. Los cuales van aumentando dos días en cada año, teniendo como límite el año 5. Pues de 5 a 9 años trabajando sólo podras disfrutar de 14 días de descanso por año, de 10 a 14 años trabajando podrás disfrutar de 16 días, de 15 a 19 años trabajando podrás disfrutar de 18 días de descanso por año y de 20 a 24 años trabajando el límite es de 20 días de descanso por año.

De acuerdo con la información anterior, necesitas tener presente las respuestas a las siguientes preguntas:

  • ¿Cuántos años o tiempo llevo trabajando para el patrón?
  • ¿Cuál es mi salario diario de acuerdo a mi salario mensual?
  • ¿En mi contrato laboral existe un porcentaje de prima vacacional mayor al 25%?

Una vez que sepas las respuestas a las preguntas anteriores, deberás realizar la siguiente fórmula matemática para conocer cuál es la parte proporcional que te corresponde para el pago de tu prima vacacional:

  • (Salario Diario) X (Días de Descanso, conforme a los años que llevas trabajando) = El resultado lo multiplicarás por .25% o el porcentaje fijado en el contrato laboral si es mayor. Este resultado será la cantidad que te corresponderá y que deberá de pagar el patrón al trabajador.
  • Parte proporcional de aguinaldo. La cantidad que le corresponde pagar al patrón por concepto de aguinaldo es de 15 días obligatoriamente en favor del trabajador. Siempre y cuando el trabajador haya cumplido por lo menos un año trabajando con él. Pues si la relación de trabajo duró menos de un año le corresponde al trabajador la parte proporcional, la cual se sacará de la forma siguiente:
  • Se divide el número de días, correspondiente a una quincena equivalente a 15 entre el número de días que tiene el año que son 365, dando como resultado 0.041. Ésta cantidad deberás multiplicarla por el número de días que efectivamente laboraste durante el año y el resultado lo multiplicas por la cantidad que te corresponde como salario diario de acuerdo a tu sueldo mensual.
  • Prima de antigüedad. Se paga 12 días del salario por cada año de servicio únicamente a aquellos empleados que hayan cumplido por lo menos 15 años de servicio trabajados con el mismo patrón.
  • El pago de los días efectivamente trabajados y no pagados en el mes en que se dejará de trabajar.
  • El pago de horas extras de servicios realizados.
  • Las demás prestaciones que, en su caso, se hayan establecido en el contrato de trabajo en favor del trabajador aún cuando sea por renuncia voluntaria.

Fundamento legal:  

Artículo 46 Ley Federal del Trabajo.

Documentos relacionados:


Personaliza tu contrato, descárgalo y compártelo.

Edítalo durante los próximos 7 días.

Descarga ejemplo gratis de Carta Renuncia en PDF


Valoración:

4.8 - 16 votos

Tiempo Estimado:

5 a 10 mins.

Descargas: