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Contrato Individual de Trabajo
¿Qué es un contrato individual de trabajo?
El Contrato Individual de Trabajo o Contrato Laboral, es el documento o contrato que se hace constar por escrito y no verbalmente, en el cual una persona llamada trabajador o empleado se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra persona llamada patrón o empleador. Esto a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero denominada salario que el patrón debe pagarle de manera quincenal o mensual al empleado.
Es el contrato que encuentra su fundamento legal en la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece una relación entre un empleado y un patrón. Esto con la característica de que el empleado está subordinado a un control de mando o de dirección por parte del patrón y que éste le paga al empleado un salario, además de la obligación que tiene de darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sabías que nuestro país fue el primer país en todo el mundo en el que se le conocieron constitucionalmente los derechos y la protección a los trabajadores frente a los patrones. Esto sucedió en el año 1917, durante la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Para qué sirve?
El contrato laboral sirve para establecer la naturaleza del trabajo contratado, ya que de lo contrario podría mal interpretarse como una prestación de servicios o volverse una relación laboral por tiempo indeterminado y, en consecuencia, el trabajador tendría derecho a todos los beneficios que implica una relación laboral por tiempo indeterminado.
Es importante que el patrón contrate por escrito a sus trabajadores, ya que así establece los servicios, lugar, duración y condiciones del trabajo que contratará. Protegiéndose ante cualquier incumplimiento por parte del trabajador o ante cualquier reclamo que quiera hacerle el trabajador distinto a lo que habían acordado.
Recuerda que contar con un contrato laboral por escrito es en protección al patrón, dejando constancia de la existencia de las condiciones en las que se basa la relación laboral. Pues no contar con un contrato laboral no perjudica al trabajador o empleado sino al patrón, ya que es una obligación imputable al patrón.
Asimismo, como trabajador es importante que tengas contigo una copia original del contrato firmado por el patrón y por ti. Esto para que siempre tengas presente la manera y condiciones en que deberás realizar correctamente la relación de subordinación con el patrón.
¿Quiénes intervienen en el contrato?
Patrón o Empleador. Es aquella persona física o moral que contrata los servicios de uno o varios trabajadores.
Trabajador o Empleado. Es la persona física que realiza un trabajo subordinado a cambio de un sueldo o salario.
Requisitos del contrato individual de trabajo:
De acuerdo al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones que se deben cumplir son:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.
- El lugar o los lugares donde se prestará el trabajo.
- El servicio o los servicios que se prestarán, mismos que se determinarán de la forma más precisa posible.
- La duración de la jornada.
- La forma en que se pagará y el monto del salario.
- El día y el lugar del pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa.
- Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan las partes.
- La designación de beneficiarios, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
¿Qué obligaciones tiene un patrón conforme a la Ley?
En este tipo de relación o de contratos, la Ley se inclina en favor del trabajador. Pues durante muchos años han peleado los trabajadores para que les sean reconocidos y protegidos sus derechos. Además de que no se les considerará como maquinaria o, anteriormente, como objetos esclavizados. Por ello se creó un artículo en la constitución y además se fortaleció a través de la Ley Federal del Trabajo. Sin tampoco descuidar los derechos y las obligaciones de los patrones.
Por eso, debes saber las principales obligaciones que tienes como patrón, las cuales son:
- Cumplir con lo que establecen las leyes laborales y administrativas que les sean aplicables a sus empresas o establecimientos, de acuerdo con su giro.
- Pagarle a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, conforme con las normas que estén vigentes en la empresa o establecimiento.
- Proporcionarle a los trabajadores oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser funcionales, siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su propia herramienta. El patrón no podrá exigir ninguna indemnización por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
- Proporcionar un espacio o local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo que le pertenezcan al trabajador. Siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea legal que el patrón los retenga por motivo de indemnización, garantía o cualquier otro motivo.
- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otro tipo de negocios.
- Guardar a sus trabajadores la debida consideración, no tratarlos mal verbalmente o con acciones.
- Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario que perciben.
- Expedir al trabajador que lo solicite o que haya dejado de trabajar en la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a los servicios que realizaba el trabajador dentro de la empresa.
- Capacitar a sus trabajadores cada cierto tiempo.
- Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles indispensables para ello.
- Entre otras obligaciones que se establecen en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
- Dar de alta al empleado ante el IMSS dentro de los 5 días siguientes a celebrar la relación laboral.
En cuanto a los trabajadores, ¿qué obligaciones deben cumplir?
Así como se les reconocieron a los trabajadores sus derechos sociales, asimismo se establecieron sus principales obligaciones. Por eso, en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las principales obligaciones de los trabajadores, las cuales son:
- Cumplir con las normas de trabajo que les aplique, de acuerdo con su función y el giro de la empresa.
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, de quienes serán subordinados únicamente en todo lo concerniente al trabajo.
- Realizar o ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar acordados con el patrón.
- Dar aviso inmediato al patrón, excepto que por cuestiones de la naturaleza o ajenas completamente a él, de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo.
- Observar buenas costumbres durante el servicio.
- Regresarle al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado el patrón para el trabajo. No siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por causas de la naturaleza o ajenas completamente al trabajador, o por la mala calidad o la defectuosa construcción.
- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, con la finalidad de que se eviten daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Dudas frecuentes:
¿Qué proceso debo seguir si me voy a juicio laboral?
En caso que las partes deban acudir a un juicio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Tribunales Laborales, deberán pasar primero por una etapa de Conciliación y no directamente al Juicio propiamente. Por lo que deberán presentar una solicitud de conciliación al Centro de Conciliación de su ciudad. Esta etapa no excederá el plazo de 45 días naturales con el fin de llegar a un convenio.
En caso contrario a lo anterior, es decir, de no llegar a un convenio en la etapa de Conciliación las partes (patró y empleado) deberán iniciar la etapa del Juicio en el que la primer fase inicia con la presentación y contestación de demanda, presentando la constancia de no conciliación, ofreciendo y presentando las pruebas pertinentes hasta llegar a la fase oral que consta de la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
¿Tengo derecho a recibir una copia de mi contrato?
Sí, la empresa tiene la obligación de darte una copia del contrato que firmaste.
¿En caso de algún cambio a nivel corporativo, conservo mis condiciones laborales?
Sí, en caso de un cambio a nivel corporativo, la nueva empresa debe mantener las mismas condiciones laborales de los trabajadores, incluyendo la antigüedad. Existen principios jurídicos en materia laboral como lo es la conservación del empleo, para trabajo igual salario igual, protección al salario, etc.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Se puede confundir con el contrato colectivo de trabajo o, en ocasiones, si se trata de una relación laboral por tiempo determinado con un contrato de prestación de servicios.
¿Cuándo debo firmar un contrato laboral?
Debes de firmarlo en la fecha en que iniciarás a trabajar para una persona física o moral o que contrates los servicios de un trabajador.
Diferencia entre contrato laboral (individual) y contrato colectivo de trabajo:
- El contrato laboral o contrato individual de trabajo, como su nombre lo indica va dirigido únicamente a un solo individuo, trabajador o empleado, por lo que los beneficios (derechos) y obligaciones que se establezcan en el contrato solo los tendrá ese trabajador. En cambio, el contrato colectivo de trabajo, es firmado o celebrado entre uno o más sindicatos y uno o más patrones o empleadores, en donde se establecen condiciones en donde los trabajadores podrán prestar sus servicios en una o más empresas o lugares.
- El contrato colectivo de trabajo deberá firmarlo cualquier patrón que quiera utilizar trabajadores que formen parte de un sindicato. O sea, que sean miembros de un sindicato. Pues al pertenecer al mismo, se deberá firmar un contrato colectivo de trabajo. En cambio, el contrato individual de trabajo sólo es firmado por trabajadores que no forman parte de ningún sindicato, por lo que el patrón no tiene obligación ni sentido de firmar un contrato colectivo.
- El individual se firma por escrito y por duplicado, quedándose con un original del contrato el patrón y otro el trabajador. El contrato colectivo de trabajo, en cambio, se firma por triplicado, pues un original del contrato se lo queda el patrón, el otro al sindicato y, el tercero, se le entrega o se lleva a depositar a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- El contrato colectivo de trabajo deberá contener: los nombres y domicilios de las partes contratantes (del patrón y del sindicato), las empresas y establecimientos que abarque el contrato, su duración o si es por tiempo indeterminado así expresarlo o para obra determinada, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, el monto de los salarios de acuerdo al servicio o función, las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos indicados, las cláusulas sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresas a trabajar a la empresa o establecimiento, las bases o lineamientos sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones (de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, de productividad), etc. En cambio, en el contrato individual deberá contener lo que establecen el apartado de Requisitos del contrato individual de trabajo, si te das cuentas son requisitos distintos al del contrato colectivo, o sea, no son tan generales sino muy específicos en el contrato individual de trabajo.
- En el colectivo se establecen derechos y obligaciones dirigida a sindicatos y no únicamente a individuos. Se entiende que es un contrato firmado por personas morales y no por personas físicas, lo que significa que además de las obligaciones que tienen que cumplir establecidas en el contrato colectivo, también deben cumplir con sus obligaciones propias que tienen los sindicatos. En cambio, en el contrato individual de trabajo se establecen derechos y obligaciones específicamente para trabajadores y patrones.
- En cuanto al contrato colectivo de trabajo, recuerda que, si hay otros contratos vigentes en la empresa, las condiciones que se establezcan en el contrato colectivo no pueden ser menos favorables para los trabajadores que las que tienen los otros contratos en la empresa o establecimiento. En cambio, en cuanto al contrato individual de trabajo, las condiciones que se establecen pueden variar, ya que se firma o se redacta de acuerdo con la capacidad y experiencia que tiene el trabajador. De tal manera que puede un trabajador tener más derechos que otro aún con la misma función que otro, ya que sus condiciones laborales están protegidas por lo que establece la ley. Y en cambio, cuando son contratados a través de un contrato individual de trabajo están protegido por la ley y por el contrato colectivo.
- Los contratos colectivos de trabajo son revisables cada año en cuanto a los salarios que establecen. En cambio, los contratos individuales de trabajo no están sujetos ni deben ser revisados cada año.
- En cuanto a las diferencias del contrato individual de trabajo con el contrato de prestación de servicios, en nuestro texto del contrato de prestación de servicios las encontrarás.
Fundamento legal:
Artículos 20 al 34 de la Ley Federal del Trabajo
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