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Contrato de Prestación de Servicios
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
En el contrato de prestación de servicios una persona, generalmente llamada Profesionista o Prestadora, se obliga a hacer determinadas actividades ante otra persona. Generalmente llamada Cliente o Prestataria, como es el realizar uno o más servicios a cambio del pago de honorarios como contraprestación. O sea, como pago que le hará el Cliente a la Prestadora por los servicios realizados.
¿Para qué sirve?
Se usa para formalizar la prestación de uno o más servicios que realizará una persona en favor de otra y determinar los términos y condiciones bajo los cuales deberá prestarlos . Es decir, sirve para fijar la manera en que se realizará el servicio, el tiempo de entrega y/o de resultados de los mismos. Esto sin que se cree una relación laboral, sino puramente civil, independiente entre los sujetos que celebran el contrato. Es decir, se trata de una relación temporal en la que no existe una relación de subordinación ni instrucciones por parte del Cliente al Prestador o Profesionista.
Firmar un contrato de prestación de servicios te protege como Cliente, ya que es el documento idóneo que te garantiza ante cualquier eventualidad, defecto o mal servicio que te preste una persona con la que contrates un servicio la posibilidad de exigirle judicialmente que lleve a cabo el servicio de manera correcta según como lo acordaron. Esto, es una característica fundamental de una relación de prestación de servicios, pues el Prestador es responsable por negligencia, impericia o dolo que ocasionare por sus servicios. Teniendo un contrato de prestación de servicios te permitirá acreditar la existencia de la relación con quien prestó o debió prestar el o los servicios.
También es importante que como profesionista o prestador de servicios tengas firmado dicho contrato, pues de esta manera quedarás protegido y podrás exigirle judicialmente a la persona a quien le prestes tus servicios el pago de tus honorarios, además de dejar claro las condiciones en las que prestarás el o los servicios.
¿En qué casos es común utilizar un contrato de prestación de servicios?
En muchos casos, desde los negocios o en las empresas hasta entre personas físicas. Es decir, seres humanos que desean contratar a un profesional para realizar determinados servicios. Las personas morales, es decir, las empresas o negocios suelen firmar este tipo de contratos para resolver actividades que forman parte importante u operativa de su quehacer. Sin la necesidad de requerir para algunas de estas actividades empleados permanentes.
Si bien es cierto, conforme a la legislación aplicable, en este caso el código civil, no se requiere de un documento por escrito para que exista o surja una relación jurídica de carácter civil derivada en una prestación de servicios, contar con un contrato será de la mayor importancia al momento en que desees demandar al prestador o al cliente.
Por ello, tener un contrato de prestación de servicios por escrito te protegerá como prestador y como cliente ante el incumplimiento del servicio o del pago por la realización del mismo. Pudiendo exigir su pago judicialmente ante los Juzgados Civiles de la ciudad en donde se haya firmado el contrato.
Recuerda que es importante ser lo más claro posible en los servicios que se prestarán. Tanto la manera, como la cantidad, tiempos, etc., de acuerdo con el o los servicios, pues si no es claro en el detalle de los mismos, el prestador quedará liberado de la obligación de prestarlos conforme a las especificaciones que el cliente desee.
¿Puedo terminar anticipadamente mi contrato?
Es importante que sepas que en tu contrato de prestación de servicios puedes establecer diferentes reglas o cláusulas, las cuales son obligatorias para las personas que firmaron el contrato. Pero en ocasiones, las partes o personas que lo firman, olvidan establecer una cláusula en donde especifique quién, en qué casos y si hay sanciones en que puede terminarse anticipadamente el contrato.
En caso, de que se haya establecido una cláusula en donde específique lo anterior se podrá terminar anticipadamente el contrato siguiendo esas reglas. En caso de no haber establecido dicha regla, deberás revisar lo que dice el Código Civil del Estado en donde se haya firmado el contrato. Esto porque cada Estado fija sus reglas de acuerdo a su Código, por ejemplo:
En Jalisco, puedes terminar anticipadamente tu contrato sin necesidad o responsabilidad de hacer un pago adicional. Siempre y cuando cumplas con lo siguiente:
- El Prestador del servicio puede terminar el contrato anticipadamente, debiendo avisar oportunamente a su cliente. Es decir, en caso de que el servicio se pague periódicamente, el prestador deberá avisarle al cliente al menos con un mes de anticipación. En caso de que no avise con tiempo, tendrá que pagarle al cliente los daños que le ocasione por no avisarle a tiempo.
- En caso de que el Cliente quiera terminarlo anticipadamente, el Código dice que deberá avisar por lo menos 3 meses antes de la fecha en que vaya a terminar el contrato antes de la fecha de vigencia. Claro, y pagar un mes de los honorarios del Prestador. En caso de que no avise en ese tiempo, deberá pagar 3 meses de honorarios al Prestador.
- En cambio, en el Estado de México, en la Ciudad de México y en la legislación de la materia a nivel federal, no se hace una distinción expresa en sus Códigos Civiles respectivos. Pero sí se establece que el Prestador deberá dar aviso oportuno al Cliente, pues si no avisa oportunamente tendrá que pagar los daños que le ocasione al Cliente por no haber terminado el contrato en la vigencia establecida.
Como puedes darte cuenta, sí puedes dar por terminado anticipadamente un contrato. Esto quiere decir, terminar el contrato antes de que se cumpla la fecha de la vigencia que se estableció en el mismo contrato.
Sin embargo, es recomendable que en tu contrato siempre establezcas quién o si ambas partes podrán darlo por terminado anticipadamente, en qué casos podrá y con qué tiempo deberá avisar antes de darlo por terminado. También mencionar si quien de por terminado anticipadamente el contrato deberá pagar alguna cantidad de dinero como sanción. Dicha sanción también se conoce como penalización, la cual es importante pues no siempre sustituye la obligación de pagar daños y perjuicios sino que es adicional a esta obligación y entra como pago de una indemnización por la terminación anticipada.
¿Quiénes intervienen en el contrato?
Profesionista o Prestador. Es la persona especializada en cierta materia, ciencia, campo o industria que prestará el servicio en favor de otra persona llamada Cliente.
Cliente o Prestatario. Es la persona que recibe el servicio del Profesionista y paga una cantidad de dinero determinada por el mismo.
Requisitos del contrato de prestación de servicios:
- Partes. Es necesario identificar correctamente quién será el Profesionista y quién será el Cliente desde el principio y especificar todos sus datos correctamente. Como lo son: el nombre completo o la razón o denominación social y el domicilio principalmente. Asimismo, deben ir acompañadas de una identificación oficial. Para las empresas, se debe incluir o anexar la información de la escritura pública o la póliza en la que se creó la misma, la razón social y el nombre del representante legal que firmará el contrato. Es optativo, que las partes o personas que firmarán el contrato establezcan también su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población. Es decir, debemos identificar claramente a las partes que firmarán el contrato para poder reclamar eficazmente cualquier controversia que se derive del mismo.
- Servicios. Se debe señalar de manera clara, precisa y detallada los servicios que se van a realizar a cambio de una cantidad de dinero como pago de honorarios. Es importante esta parte con relación a la persona que prestará el servicio, pues es natural a este tipo de contratos que la relación contractual que se genera está directamente relacionada a la persona que prestará el servicio. Es decir, que el Cliente contratará con el Prestador porque considera, confía y/o sabe que el Prestador es la persona ideal para realizar el servicio, ya que cuenta con la capacidad técnica y humana para realizar el servicio, no necesariamente porque sea la única persona que puede realizarlo, pero sí porque es la persona que tiene el conocimiento y la experiencia para hacerlo.
- La contraprestación. Debemos incluir la cantidad que se le pagará a la persona que prestará el o los servicios. Deberá quedar especificado tanto las fechas en que se realizarán los pagos (es decir, si se pagara una sola vez o en varias exhibiciones), como la forma en que se hará el pago. (Por ejemplo, si será en efectivo o mediante transferencia bancaria, y en este caso, precisar los datos de la cuenta bancaria o clabe interbancaria y del banco al que pertenece dicha cuenta).
- Limitaciones. Es necesario establecer cuál será el alcance de la responsabilidad del profesionista y en qué consistirá el servicio a realizar.
Dudas frecuentes:
¿Es lo mismo un Prestador de Servicios y un Prestador de Servicios Profesionales?
Aunque pareciera que es lo mismo, no lo es. Un Prestador de Servicios es cualquier persona con la que el Cliente contrata con la finalidad de que el Prestador le preste cualquier servicio que establezcan las partes de acuerdo con lo que ofrece el Prestador, sin requerir de ninguna cédula profesional. Es decir, se trata de un servicio que no requiere para su realización que la persona cuente con título profesional. Por ejemplo, cuando se contrata para realizar servicios como podar el césped, arreglar el jardín, mantenimiento de muebles, etc. Son servicios que no requieren ninguna autorización del Estado para poder prestarse.
Sin embargo, en el caso de un Prestador de Servicios Profesional es requisito necesario que este Prestador sea un Profesionista con licencia para prestar el servicio por el que se le contrata. Por ejemplo, si se le contrata para que preste los servicios de contabilidad en favor del Cliente, necesariamente tiene que tener título profesional como Contador Público o equivalente. En el caso de un médico contar con su título profesional como Médico Cirujano, y así con todas las profesiones que el Estado regula y para las cuales pide título profesional.
Como podemos ver, en el caso de un Prestador de Servicios Profesionales tiene una característica adicional que es la profesión, la cual es la realización habitual a cambio de un pago o de manera gratuita de cualquier acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión. Esto, aunque sólo se trate de una simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.
¿En dónde debo pagarle al Prestador de servicios sus honorarios?
El lugar en donde deberá pagarse los honorarios lo establecerán las partes en el propio contrato. Pero en caso de que hayan olvidado mencionarlo, el Cliente deberá realizar el pago de los honorarios en el domicilio del Prestador inmediatamente que haya prestado cada servicio o al final de todos, o cuando haya concluido el contrato, según hayan acordado la modalidad de pago las partes.
¿Puedo tener más de un contrato de prestación de servicios firmado con varias personas?
Sí, puedes firmar la cantidad de contratos de prestación de servicios que quieras con distintas personas, ya que no es una relación laboral y estás en libertad de prestar tus servicios a las personas que tu decidas.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Se puede confundir con el contrato laboral o individual de trabajo. Sin embargo, son contratos totalmente distintos, como mas adelante mencionaremos sus diferencias.
¿Ante qué autoridades tengo obligaciones cuando firmo un contrato de prestación de servicios?
Como Cliente, no tienes ninguna obligación en materia laboral ante el SAT o el IMSS. Sin embargo, sí deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado que se genera por la prestación de servicios, así como retener el Impuesto Sobre la Renta para pagarselo al SAT en tu declaración provisional en caso de que seas una persona moral y hayas recibido los servicios de una persona física. Recuerda que no estás creando una relación laboral con el Profesionista o Prestador del servicio, pero tienes obligaciones fiscales que cumplir tanto por el Cliente como por el Profesionista. Por lo tanto, existirá la obligación del Profesionista, en su caso, de informarle al SAT y pagar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente por el ingreso obtenido del pago por sus servicios. Asimismo, como Cliente tienes derecho a exigirle al Profesionista que te entregue una factura por el pago realizado.
Diferencia entre el contrato laboral y la prestación de servicios profesionales:
- El contrato laboral se regula de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. En cambio, la prestación de servicios profesionales de acuerdo con el Código Civil Federal, el Código Civil de cada Estado de la República y lo que acuerden las personas que lo celebrarán.
- En materia laboral, la relación de trabajo es subordinada. En el caso de una prestación de servicios no lo es pues es una relación entre iguales.
- El contrato laboral debe ser prestado en forma personal mientras que la prestación de servicios profesionales no necesariamente. Ya que incluso puede ser prestado por varios profesionales, dependientes o empleados de la persona que prestará los servicios.
- En el caso del contrato laboral, el pago es un salario y en la prestación de servicios el pago son honorarios.
- En el contrato laboral, la actividad se realiza, por lo general, en el domicilio del patrón, y en la prestación del servicio profesional, por lo general, la actividad se realiza en el domicilio del profesionista.
- La obligación del patrón de entregarle al empleado el material para que pueda desempeñar su actividad existe en el contrato laboral. Mientras que en el de prestación de servicios el profesionista realiza la actividad con sus propios elementos y medios, con excepción de las expensas que el servicio genere las cuales el Cliente deberá pagarlas.
- En el contrato laboral la responsabilidad por actos del trabajador frente a terceros es del patrón, y en el de prestación de servicios la responsabilidad del profesionista es personal.
- Los contratos de trabajo generalmente son por tiempo indefinido mientas que el contrato de prestación de servicios profesionales generalmente tiene una fecha de vencimiento.
- En el contrato laboral es obligación del patrón dar de alta en el IMSS y otorgarle prestaciones sociales al empleado. En el de prestación de servicios no existen esas obligaciones para el cliente ante el profesionista.
- Ante cualquier incumplimiento del contrato laboral se podrá acudir a demandar ante una autoridad llamada Junta de Conciliación y Arbitraje. Ante el incumplimiento del contrato de prestación de servicios se podrá acudir a demandar ante una autoridad llamada Juzgados Civiles.
Fundamento legal:
Artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal
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