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Contrato de Arrendamiento Vacacional
¿Qué es?
El Contrato de Arrendamiento Vacacional es el documento en el que se hace constar el acuerdo de voluntades de dos personas mediante un contrato escrito, en el que se establecen derechos y obligaciones para ambas partes, en el cual una persona, pudiendo ser persona física o persona moral, le concede o le otorga el derecho de usar y ocupar temporalmente un determinado bien inmueble (ya sea un departamento, una casa, etc.) a otra persona física a cambio de un precio determinado en concepto de renta.
El contrato de arrendamiento vacacional es lo que también se ha conocido comúnmente como tiempo compartido. Es decir, una persona adquiere el derecho de ocupar en determinadas fechas, días o tiempo un inmueble a cambio de un precio. Además, en este tipo de contratos se rentan inmuebles amueblados, precisamente porque son para la estancia y el disfrute de unas vacaciones del inquilino.
¿Para qué sirve el contrato de arrendamiento vacacional?
Sirve para que una persona pueda usar y depositar mercancías. Así como constituir centros de trabajo en naves o complejos industriales, de forma temporal mediante el pago de una renta periódica.
El contrato de arrendamiento vacacional sirve para tener derecho a disfrutar de un inmueble, ya sea un departamento, una casa, una suite, etc. durante un tiempo determinado y corto. Este tipo de contrato se utiliza generalmente cuando una persona quiere ir a vacacionar a algún lugar, dentro o fuera de su ciudad. O también para aquellos turistas que quieren disfrutar de una habitación sin necesidad de que sea en un hotel o de rentar un inmueble como casa habitación.
¿Quiénes intervienen?
Arrendador. Es la persona física o moral que es propietaria del inmueble o que tiene poderes que le otorgó la persona dueña de la propiedad para usar y ocupar el inmueble en periodo corto de tiempo.
Arrendatario. Es la persona que va a ocupar el inmueble durante un periodo específico y corto de tiempo y por el que pagará una renta. También se le conoce como inquilino.
Requisitos del contrato de arrendamiento vacacional:
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El arrendador debe contar con la capacidad o autorización para dar en arrendamiento el inmueble y exhibir el documento que lo acredite como propietario o apoderado para poder firmar el contrato. Deberá realizar la inspección del inmueble junto con el inquilino, tanto el primer y el último día que dure la renta del inmueble.
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El arrendador debe entregar en perfecto estado las instalaciones y el inmueble al inquilino. Debe establecer dentro del contrato que está incluido y que no está incluido en el precio de la renta del alquiler.
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El arrendador debe de reparar lo antes posible cualquier avería o mal funcionamiento del equipo doméstico esencial al confort del inquilino, que no haya sido causado por el inquilino. Es decir, el inmueble y los muebles que estén en el deben mantenerse en buen cuidado y darles el mantenimiento respectivo el arrendador.
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El inquilino debe mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo estipulado. Es decir, tiene la obligación de no dañar la estructura del inmueble ni tampoco los muebles, ni las instalaciones del edificio o áreas comunes. Por lo que, deberá cumplir con el reglamento interno que exista en el inmueble rentado.
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El inquilino deberá hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición como pueden ser (calefacción, aire acondicionado, ventilador, refrigerador o frigobar, estufa, televisión, internet, entre otros).
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El inquilino deberá respetar el reglamento interno del inmueble, si forma parte de una comunidad, residencia, privada, fraccionamiento, urbanización o departamentos o, inclusive, puede formar parte de una residencia mixta en la que exista un hotel.
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El objeto del contrato: Se refiere a de qué se trata el derecho que se cederá. Es decir, qué se cederá. En este caso es el inmueble y deberá ponerse la dirección exacta del mismo y la mención de que se hace entrega de las llaves o tarjeta para que el inquilino tenga acceso al mismo. También, deberá mencionarse el plazo de vigencia, si es por día o semana. O incluso la posibilidad de que pueda ampliarse el tiempo en que el inquilino podrá disfrutar del inmueble.
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Renta: Es la cantidad exacta, la cual puede incluir o no el Impuesto al Valor Agregado que el arrendatario o inquilino tendrá que pagar al arrendador por ocupar el inmueble por el tiempo que vaya a ocuparlo. Pudiendo tener un plazo máximo de vigencia.
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El inmueble que se le entrega al inquilino, deberá entregarselo el arrendador y el inquilino recibirlo de acuerdo con lo que establece el contrato y lo que hayan acordado en el mismo. Es decir, si dice en el contrato que dentro del inmueble existen ciertos muebles o que es de ciertos pisos el inmueble, así se deberá entregar al inquilino.
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Vigencia: La temporalidad del contrato. Hay que establecer el periodo de alquiler del inmueble arrendado, la fecha y hora en que inicia cada periodo y la fecha y hora en que termina cada periodo.
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El precio y la forma de pago. Pudiendo ser en efectivo o a través de transferencia electrónica bancaria o depósitos, mencionando los datos de la cuenta a la que se depositará.
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Una fianza que se firmará y entregará el día de la recepción de las llaves una vez que se realice una inspección de la vivienda arrendada junto con el propietario. La fianza se reembolsará el último día de renta. Esto una vez que se compruebe por ambas partes que la vivienda no ha sufrido daño o desperfecto alguno durante el periodo del arrendamiento.
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Debe contener el domicilio exacto del inmueble y descripción del estado en el que se encuentra y en la que la recibió el arrendatario.
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Datos de las partes que intervienen en el contrato. Nombre completo, clave de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, etcétera.
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Fechas de duración del contrato (los días, la hora de inicio y final de cada periodo).
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Las condiciones del alquiler (precio, forma de pago, reserva y fianza).
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Entre las cláusulas más utilizadas encontramos la forma de entrega y devolución de las llaves de la vivienda, el número máximo de personas, si es posible tener animales en la vivienda, y si el arrendatario absorbe los gastos de la vivienda durante el periodo que permanezca en ella.
Dudas frecuentes:
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de arrendamiento de departamento y un contrato de arrendamiento vacacional?
La diferencia esencial que existe entre ambos contratos es el plazo de vigencia y el plazo de pago. Es decir, en el contrato de arrendamiento de departamento por ley el tiempo mínimo debe ser de un año forzoso, pues se considera como casa habitación y los pagos son mes con mes.
En cambio, en el contrato de arrendamiento vacacional no se considera como casa habitación, sino incluso por su naturaleza es comercial o de turismo. Pudiendo tener el plazo de al menos un día y aunque no existe un plazo máximo, generalmente no duran más de dos semanas este tipo de contratos y el pago, además, puede ser diario o semanal.
¿Puedo ir con mi mascota a la vivienda alquilada?
Generalmente los inmuebles que son rentados para vacaciones, o sea, como tiempo compartido, están dentro de un condominio, esto quiere decir que existe un reglamento interno para todas las personas que ocupan el inmueble.
Por lo tanto, es posible que las mascotas tengan acceso al inmueble, pero eso deberás consultarlo con la persona que renta el inmueble o si el propio contrato lo permite o el reglamento interno del condominio al que pertenece el inmueble lo permite.
¿Puedo hacer uso de las instalaciones de uso común dentro de los departamentos o zonas residenciales donde rento por el periodo vacacional?
Sí, siempre y cuando se establezca y se acuerde dentro del contrato. Esto es importante, ya que como se trata de un contrato de arrendamiento vacacional, es posible que para tener acceso a algunas otras áreas el costo de la renta varie. Por lo que deberás revisar bien con tu arrendador o en el propio contrato cuáles son los beneficios o derechos que tienes respecto de las áreas comunes además de usar y ocupar el inmueble.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Como lo mencionamos antes, puedes confundirlo también con el contrato de arrendamiento de departamento, pero también con el Contrato de Arrendamiento Industrial o el Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación. Es importante definir el tipo de arrendamiento que estás realizando. Por ejemplo, para un arrendamiento de casa o departamento normalmente se realiza por 1 año forzoso, mientras que en un arrendamiento para vacación el periodo de renta es por un tiempo mucho más corto (periodo vacacional).
Asimismo, es importante definir el tipo de uso que se le dará al inmueble arrendado. Es decir, para un arrendamiento industrial el tipo de uso es normalmente para depositar mercancías, mientras que, en un arrendamiento vacacional, es para habitar dicho inmueble para un periodo de vacaciones y no para vivir en él.
Fundamento legal:
Código Civil Federal artículos 2398, 2399, 2400, 2406, 2412, 2425.
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