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Contrato de Comodato Bien Mueble

¿Qué es un Contrato de Comodato Bien Mueble? 

El Contrato de Comodato de Bien Mueble es el documento por escrito en donde se hace constar el acuerdo de dos personas para crear derechos y obligaciones con relación a un tema en particular. Es la obligación que tiene una persona de conceder gratuitamente el uso de una cosa que no puede ser reemplazada por otra de la misma especie, calidad y cantidad, a otra persona quien a su vez adquiere la obligación de que una vez que reciba dicha cosa u objeto tenga que restituirla individualmente en una fecha determinada. 

Para entender lo que es este contrato, debemos partirlo en las siguientes ideas: 

  • Es un documento que produce derechos y obligaciones para las personas que lo firman. 

  • Participan dos personas que se llaman Comodante y Comodatario. 

  • El comodante se obliga a conceder sin ningún costo el derecho al comodatario de usar una cosa o bien (lícito y que se encuentra dentro del comercio) que debe tener las características de: no ser reemplazado por otro de la misma especie, calidad y cantidad.  

  • El comodante se obliga a entregar la cosa o bien en favor del comodatario.  

  • El comodatario está obligado a restituir exactamente la misma cosa o bien que le fue entregado al comodante. 

¿Para qué sirve?  

El contrato de comodato de bien mueble sirve para acreditar el derecho para darle uso a una cosa o bien que tiene una persona, el cual no es de su propiedad. Es lo que comúnmente se conoce como préstamo, pero en este caso no de dinero, sino de cualquier objeto. 

También sirve para exigirle a alguien que le devuelva el bien o el objeto que le fue entregado en la fecha de firma del contrato de comodato de bien mueble y no otro bien u objeto. 

Es importante firmar un contrato de comodato, porque será el documento adecuado que te protegerá como dueño de un objeto a poder exigírselo a la persona que le permitiste que lo usara durante un tiempo determinado. Además de que por ese uso no paga nada ya que es gratuito. 

¿Quiénes intervienen en un contrato de comodato?  

Comodante. Es el propietario del bien mueble, o sea, el dueño de un objeto o cosa que no se puede reemplazar por otro de la misma especie, calidad y cantidad y que le entrega al comodatario este objeto o cosa para que la use temporalmente de forma gratuita. Puede ser persona física (ser humano) o persona moral (sociedad, empresa, asociación, entidad, etc.) 

Comodatario. Es la persona que tiene el derecho de usar y devolver el mismo objeto o cosa que le entregó el comodante. Sin la obligación de pagar ninguna cantidad de dinero para poder usar el objeto o cosa que le fue entregado. Puede ser persona física (ser humano) o persona moral (sociedad, empresa, asociación, entidad, etc.) 

Requisitos del contrato de comodato bien mueble: 

  • Datos personales que identifiquen a las personas que firman el contrato. En este contrato es posible que las personas que vayan a firmar sea persona moral o persona física.  

  • En caso de que sea persona física, deberá mencionarse su nombre completo, su Clave Única de Registro de Población (CURP), su domicilio completo y correo electrónico. 

  • En caso de que sea persona moral, deberás comprobar que exista a través de la escritura pública o póliza en la que se creó la persona moral (sus estatutos sociales). Podrás mencionar el número y fecha del instrumento público, nombre, número y lugar del Notario Público o Corredor Público y los datos del folio electrónico que le asignaron cuando inscribieron en el Registro Público de Comercio el instrumento público con el que se creó la persona moral. Deberá identificarse también los datos del documento en donde se le autorizó a la persona que firmará en representación de la persona moral. Por ejemplo, mencionar el número y fecha del instrumento público en donde se le otorgan poderes o facultades, el nombre, número y lugar del Notario Público o Corredor Público y los datos del folio electrónico que le asignaron cuando inscribieron en el Registro Público de Comercio el instrumento público. Además, la persona que debe y puede firmar debe ser un representante legal, apoderado, mandatario o miembro del órgano de administración. 

  • Recuerda que en caso de que una persona vaya a firmar por otra tiene que ser representante legal, apoderado, mandatario o miembro del órgano de administración (en caso de ser persona moral) de la persona que finalmente se obligará y prestará el bien. Y debe contar con una autorización especial o poder especial para prestar gratuitamente el bien o la cosa propiedad del dueño de la misma a quien representa. El domicilio, su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su correo electrónico. 

  • Objeto del contrato. Esto se refiere a que debe identificarse y mencionarse en qué consistirá la obligación de las partes o la principal, que es el objeto no fungible (como lo definimos antes) propiedad del comodante, el cual entregará gratuitamente al comodatario para que pueda usarlo. Es decir, no se va a transmitir la propiedad del bien o cosa, únicamente se va a dar o transmitir el derecho de poder usar el bien o cosa al comodatario.  

  • Es necesario que identifiquemos el objeto lo mejor posible, poner sus características internas y externas, color, medidas, funcionalidades, tamaño y el estado en que se encuentra y se le entrega al comodatario.  

  • En este tipo de contratos el derecho que se le otorga al comodatario no implica la posibilidad de recibir los frutos que produzca o pueda producir el bien o cosa. Esos pertenecerán exclusivamente al dueño del bien (al comodante). Esto quiere decir, que la persona que tiene el objeto o cosa solamente podrá usarla, pero no podrá recibir las rentas, utilidades, beneficios económicos o naturales que tiene el objeto o cosa, ya que estos pertenecerán al dueño del objeto o cosa. 

  • Se deberán mencionar las obligaciones de las partes. En el caso del comodatario, por ejemplo sus obligaciones, además de lo que hemos mencionado, son: 

  • No prestarle el objeto o cosa a nadie más. Es decir, solo el comodatario puede utilizar la cosa que le prestaron y no otra persona. Al menos que el comodatario le pida permiso o autorización al comodante y éste le autorice por escrito poder dar en comodato a alguien más el objeto o la cosa irremplazable. 

  • Poner todo el cuidado, prontitud y agilidad para conservar el objeto o la cosa irremplazable. 

  • Responderá del deterioro o destrucción que sufra el objeto o cosa irremplazable, si le dio un uso distinto al que le autorizaron o si se quedó con el objeto o cosa más tiempo que el establecido en el contrato. 

  • El comodante se obliga a dar gratuitamente el uso del bien mueble. Esto quiere decir, que no va a recibir ningún pago como contraprestación por parte del comodatario por el hecho de haberle entregado su bien objeto o cosa irremplazable. 

  • Sin embargo, aunque el objeto o cosa irremplazable sea para usarlo y no sea para transmitirle la propiedad al comodatario, es importante que el comodante antes de entregar el objeto o cosa debería solicitar hacer un avalúo comercial del bien con un perito para determinar su valor. El cual pagará el comodatario en caso de no cumplir con sus obligaciones del contrato.  

  • El comodatario deberá al entregar el bien mueble incluir un acta de entrega recepción por escrito. 

  • El comodatario se obliga a mantener el bien mueble en perfecto estado durante la vigencia del contrato. Además, absorbe los gastos referentes al mantenimiento, limpieza, funcionamiento y reparación del mismo, gastos extraordinarios y mantenimientos correctivos. 

  • El comodante podrá realizar periódicamente visitas de inspección para ver si se está usando de forma adecuada y el estado en que se encuentra el objeto o cosa irremplazable. 

  • Si hay pérdida total del bien mueble el comodatario deberá pagar al comodante el valor total del mismo al costo de reposición. O el valor de la reparación en caso de descomposturas causadas por la culpa o negligencia del comodatario. 

  • Si no fijaron una fecha de terminación del contrato el comodante podrá dar por terminado el contrato cuando quiera. Debiendo notificar previamente por escrito al comodatario. 

Dudas frecuentes: 

¿El comodatario debe pagar algún precio por el uso del bien mueble? 

No. El comodante otorga el uso gratuito del bien mueble, por lo que el comodatario no debe pagar ninguna cantidad por ese uso. 

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

Es posible que el contrato de comodato bien mueble se confunda con el contrato de mutuo. Sin embargo, el contrato de mutuo se utiliza para préstamos de dinero, debiendo devolver la misma cantidad más intereses. Y en cambio el contrato de comodato de bien mueble se utiliza para el préstamo de bienes (objetos o cosas) irremplazables, debiendo devolver el mismo bien que le fue entregado sin tener que pagar ninguna cantidad de dinero por usarlo. 

Fundamento legal:

Código Civil Federal, Título Séptimo, (2497, 2498-2515).

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