¿Cómo funciona?
-
1. Elige
El documento que necesitas. -
2. Contesta
Las preguntas del cuestionario. -
3. Descarga
El documento desde tu correo electrónico. -
4. Edítalo
Durante 7 días.
Contrato de Comisión Mercantil
¿Qué es el contrato de comisión mercantil?
El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil, aplicado a actos concretos de comercio. Es muy parecido al mandato civil ya que, aunque un mandato puede referirse a varias actividades, en el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son puramente comerciales. Como comprar o vender por encargo de otra persona, es decir, en nombre y representación de otra persona.
Derivado de lo anterior, el comisionista para poder llevar a cabo la comisión deberá mantener en su poder fondos y valores del comitente. De los cuales solo podrá disponer (transmitiendo la propiedad de los fondos y valores) apegándose a las instrucciones que el comitente le haga conforme a lo establecido en el contrato de comisión mercantil.
Por lo que, a través del contrato de comisión mercantil el comisionista se obliga a realizar el encargo conforme a las instrucciones que le dio el comitente, estando facultado para ello.
¿Para qué sirve?
Sirve para que una persona realice actos o negocios, concretamente de comercio, por encargo de otra persona.
Facilita mucho la operación de una empresa o de una persona física, en cuanto a que da la posibilidad de poder estar en varios lugares a la vez. Es decir, a través del contrato de comisión mercantil se faculta a una persona llamada comisionista para que realice actos de comercio. En concreto que le encargó otra persona llamada comitente. Lo que permite cumplir con diversas obligaciones facultando a alguien para cumplir con las mismas.
¿Quiénes son los sujetos o las partes que intervienen en el contrato de comisión mercantil?
Comitente. Es la persona que le otorga facultades e instrucciones a otra con la finalidad de encargarle determinadas acciones, por medio de una comisión mercantil.
Comisionista. Es la persona que se obliga a realizar un encargo, ejerciendo las facultades conforme a las instrucciones que le dio otra, por medio de la comisión mercantil.
¿Cúal es la forma o cómo debe documentarse un contrato de comisión mercantil?
Por seguridad jurídica y protección de las partes, el contrato de comisión mercantil deberá documentarse por escrito mediante un contrato privado. Es importante señalar que el comisionista, para desempeñar su encargo, no necesita que el comitente le otorgue un poder al comisionista mediante una escritura pública. Pues, es suficiente que las facultades o el poder que el comitente le otorgue lo reciba por escrito o de palabra. Pero cuando haya sido verbal se debe ratificar por escrito antes que el negocio que le encargó al comisionista concluya.
¿A partir de qué momento está obligado el comisionista a cumplir el contrato?
A partir de que lleve a cabo el comisionista alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente. Pues estará obligado a continuarla hasta concluirla, a pesar de aún no haber firmado el contrato. Pues se entenderá que aceptó la comisión de manera tácita (es decir, por haber llevado a cabo alguna gestión se presupone que autorizó o aceptó la comisión mercantil).
¿Cuándo puede el comisionista negarse a realizar el encargo?
El comisionista puede negarse a realizar el encargo siempre y cuando no haya realizado ninguna gestión con relación al mismo. Estando en libertad de aceptar o no el encargo que le hace el comitente.
Es importante saber, que el comisionista en caso de que no quiera o se rehuse a realizar el encargo, deberá avisarle inmediatamente, al momento, o en el mismo día en que el comitente le está haciendo el encargo.
Sin embargo, en caso de que el comitente le haya entregado o enviado al comisionista artículos o mercancías relacionadas con el encargo y el comisionista no quiera aceptar la comisión (el encargo), estará obligado el comisionista a realizar con prontitud y cuidado las acciones que sean necesarias para la conservación de los artículos o mercancías que recibió. Esto hasta que el comitente le señale con prontitud quien será el nuevo comisionista (encargado).
¿Qué pasa si el comisionista avisó conforme a derecho al comitente que no aceptaba la comisión y el comitente se demora en designar a un nuevo comisionista (encargado)?
Si el comisionista avisó al comitente conforme a derecho que no aceptaba la comisión y el comitente después de recibir el aviso no designar a un nuevo comisionista para que reciba los artículos o mercancias enviados al comisionista, el comisionista podrá vender los artículos o mercancías en su poder relacionadas con el encargo que no aceptó o no quiso continuar realizando por medio de dos Corredores Públicos. O a falta de estos, por medio de dos comerciantes que tendrán como función certificar el monto, la cantidad y el precio de dichos artículos o mercancías.
Una vez que se hayan vendido los artículos o mercancías conforme a lo que dicho en el párrafo anterior, el dinero que el comisionista recibió por la venta de dichos bienes los depositará a la cuenta bancaria del comitente. Y en caso de que no conociera cuál es la cuenta bancaria del comitente, el comisionista deberá entregar dicho dinero a la persona que designe un Juzgado.
¿Qué consecuencias tiene el comisionista si una vez iniciada la comisión no quiere continuarla?
El comisionista responderá de los daños que ocasione deberá siempre avisar al comitente en caso de que no quiera continuar con la comisión. Pues, en caso de que sin causa legal el comisionista dejara de avisarle al comitente que no quiere continuar o que no acepta la comisión que había aceptado previamente, será responsable de todos los daños que le ocasione al comitente por no darle aviso oportuno.
¿Qué sucede si el comisionista vendió los artículos o mercancías en cumplimiento de su encargo, pero a plazos o dando fiado dichos bienes?
Es importante saber que el comisionista no podrá prestar o vender fiando o a plazos los bienes que le entrego el comitente. Pues si el comisionista los presta o los vende a plazos o fiandolos sin autorización del comitente tendrá que responder por ese préstamo o esa venta a plazos o fiada, teniendo la obligación el comisionista de pagarle al contado al comitente la totalidad del valor del artículo o mercancía que se vendió de esa forma.
¿El contrato de comisión mercantil puede tener una vigencia ilimitada?
No puede tener una vigencia ilimitada. El contrato de comisión mercantil necesariamente debe tener una duración limitada al tiempo necesario para que el comisionista pueda realizar el encargo específico para el que lo facultó el comitente.
Por lo tanto, una vez que el comisionista haya cumplido con la actividad comercial en concreto que el comitente le encargó, el contrato de comisión mercantil dejará de tener vigencia. Es decir, el contrato de comisión mercantil debe tener una vigencia limitada.
Elementos del contrato de comisión mercantil:
-
Retribuido. A diferencia del contrato civil de mandato, existe el pago de una remuneración en favor del comisionista por la ejecución (realización) de la comisión mercantil (encargo).
-
Consensual. Las partes quedan obligadas al momento de manifestar su consentimiento.
-
De tracto instantáneo. Es un contrato que no se agota con un solo acto, sino que pueden encargarse más de un acto.
Algunas obligaciones del comisionista son:
-
El comisionista debe desempeñar por sí mismo los encargos que recibe, no pudiendo delegarlos sin estar autorizado por el comitente. Pero sí podrá emplear el comisionista, bajo su responsabilidad, siempre y cuando esté desempeñando la comisión, a dependientes, empleados o personal a su cargo en operaciones subalternas, que se acostumbre a confiar en dichas personas.
-
Como lo mencionamos antes, el comisionista no está obligado a aceptar la comisión, o sea, el encargo, por lo que puede o no aceptar el encargo que le haga el comitente. En caso de no aceptar el encargo, deberá avisárle inmediatamente al comitente. Sin embargo, si el comisionista sin causa legal no le avisa al comitente que no acepta la comisión, será responsable frente al comitente de todos los daños que por la falta de aviso le cause.
-
El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente conforme al contrato de comisión. En ningún caso podrá realizar acciones que sean contrarias a las que expresamente se le encargaron.
-
El comisionista deberá consultar al comitente en lo que no haya establecido en el contrato expresamente el comitente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si en ese momento no fuere posible consultar al comitente o si el comisionista está facultado para actuar por sí solo en esos casos, deberá actuar prudentemente, con total cuidado y diligencia haciendolo como si se tratara de su propio negocio.
-
El comisionista deberá avisarle oportunamente y a tiempo al comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan llevar al comitente a revocar o a modificar el encargo.
-
El comisionista deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos que esten relacionados a la realización del encargo que le solicitó el comitente.
-
Después de finalizar el encargo que se le solicitó, deberá rendir cuentas de manera completa y justificada del cumplimiento de la comisión.
-
Después de finalizar el encargo deberá entregarle al comitente el saldo del dinero que recibió como consecuencia del cumplimiento de la comisión.
Algunas obligaciones del comitente son:
-
El comitente está obligado a proveer de los recursos (gastos) necesarios que necesite el comisionista para poder realizar el encargo que le solicitó.
-
El comitente está obligado a pagarle en efectivo (al contado) al comisionita todos los gastos y desembolsos más el interes comercial que se haya generado desde el día que los realizó, por realizar el comisionista el encargo.
-
Cumplir con las obligaciones que haya adquirido el comisionista en cumplimiento del encargo que le hizo.
-
En caso de muerte del comitente, la comisión seguirá teniendo vigor hasta la fecha en que los representante del comitente quieran revocarlo.
Dudas frecuentes:
¿Qué sucede si el comisionista contrata en su nombre los negocios que le encargo el comitente?
El comisionista estará obligado directamente con la persona que haya contratado, sin responsabilidad por parte del comitente, aún cuando dicha contratación haya sido en ejercicio del encargo que el comitente le haya instruido en el contrato de comisión mercantil.
Es decir, si el comisionista contrata a su nombre, tendrá los derechos y obligaciones que haya adquirido directamente con quien contrató, sin tener que decirle quién era el comitente, pues al actuar en nombre propio asume las responsabilidades que correspondan en ese desempeño, por lo que en esos casos el comitente quedará libre de cualquier responsabilidad que llegue a actualizarse.
En cambio, si el comisionista contrata expresamente en nombre del comitente, no contraerá el comisionista propiamente obligaciones con el tercero con quien contrató, por lo que dicha contratación se entenderá que la realizó en cumplimiento del contrato de comisión mercantil, por lo que el comitente asumirá las responsabilidades que adquirió el comisionista con el tercero derivado del contrato de comisión mercantil.
¿Qué pasa si el comisionista realizó actos distintos a las instrucciones y encargo que le hizo el comitente?
Si el comisionista lleva a cabo actividades violando o excediendo las instrucciones del encargo que le hizo el comitente, estará obligado a indemnizar al comitente por los daños y perjuicios que le haya ocasionado dicha(s) actividad(es).
¿Qué sucede si el comisionista destina a otros fines el dinero que se le entregó para realizar el encargo?
El comisionista estará obligado a entregarle al comitente el capital y el interés legal del 6% desde el día que recibió el dinero, además de pagarle al comitente los daños y perjuicios que le ocasionó por destinar a otros fines dicho dinero. Pudiendo, incluso el comitente a denunciarlo penalmente.
¿Cómo se termina el contrato de comisión mercantil?
Como en el caso de todos los contratos se termina una vez finalizada la vigencia o realizado el objeto del contrato. Pero también se puede revocar o terminar por la muerte del comisionista.
¿Puede el comisionista comprar los artículos o las mercancías que le entregó el comitente para su venta?
El comisionista no puede comprar para sí mismo o en representación de otra persona los artículos o las mercancías que le entregó el comitente para su venta, EXCEPTO que el comitente expresamente a través de un escrito le permita hacerlo.
¿Qué diferencias hay entre el contrato de comisión mercantil y el contrato laboral?
Para poder distinguir entre uno y otro contrato, no es el nombre con el que se le denomine sino el contenido que tenga el mismo. La diferencia principal es que en el contrato laboral existe una relación de subordinación del patrón hacia el trabajador o empleado, es decir, el trabajador está bajo la dirección y mando del patrón; mientras, que en el contrato de comisión mercantil el comisionista que es quien realizará el encargo, podrá hacerlo en forma independiente, pudiendo ausentarse o presentarse cuando así lo desee, debido a que no está obligado a cumplir necesariamente personalmente la comisión, y se compromete a vender y/o promocionar los articulos y mercancías que le entregó el comitente en calidad de consignación manifestando el comisionista que cuenta con recursos y personal adecuado para llevar a cabo el encargo.
¿Con qué documento puedo confundir el contrato de comisión mercantil?
El contrato de comisión mercantil se puede llegar a confundir con el contrato civil de mandato.
Diferencias entre la comisión mercantil y el mandato:
-
La comisión mercantil es una figura jurídica de naturaleza mercantil regulada por el Código de Comercio. Mientras que el mandato es una figura jurídica de naturaleza civil regulada por el Código Civil Federal.
-
El comodato se utiliza para llevar a cabo actos civiles, como pueden ser trámites administrativos ante autoridades o particulares, así como la compra o venta de bienes pero no actuando en calidad de comerciante el representante. La comisión mercantil se utiliza para llevar a cabo actos de comercio, como la compra o venta de bienes mediante un representante.
-
La comisión mercantil, por regla general es onerosa en la que se establece el pago de una comisión por cada venta que realice el comisionista de todos los bienes o productos que le entregue el comitente. El mandato, puede ser gratuito, en la que se establecen facultades e instrucciones al mandatario para realizar ciertas actividades no comerciales sin que implique la entrega de bienes o productos al mandatario.
-
En caso de algún conflicto o controversia derivada de un contrato de comisión mercantil quien conocerá será un Juzgado Mercantil. En el caso de algún conflicto o controversia derivada de un contrato de mandato quien conocerá será un Juzgado Civil.
Fundamento legal:
Artículos 273 al 308 del Código de Comercio. El fundamento legal directo es, en primer lugar, el Código de Comercio en su Título Tercero. Y a falta de disposición expresa, es decir, cuando no se encuentre la respuesta a la duda que tenemos, podemos acudir al Título Noveno del Libro Cuarto del Código Civil Federal.
Documentos relacionados:
- Contrato de Consignación Mercantil
- Contrato de Prestación de Servicios
- Contrato de Suministro
- Contrato de Distribución
- Requerimiento de Pago
- Recibo de Pago
- Carta Poder
- Pagaré
- Carta de Confidencialidad para Empleados
- Contrato de Confidencialidad o NDA
- Contrato de No Competencia
- Rescisión de Contrato
- Convenio Modificatorio
Personaliza tu contrato, descárgalo y compártelo.
Edítalo durante los próximos 7 días.
Descarga ejemplo gratis de Contrato de Comisión Mercantil en PDF