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Requerimiento de Pago

¿Qué es el Requerimiento de Pago?

El Requerimiento de Pago es el documento por medio del cual una persona que es acreedora en ejercicio del derecho que tiene para exigir el cumplimiento de una obligación le solicita de manera extrajudicial (voluntaria, sin que intervenga ningún fedatario público ni autoridad judicial) a otra persona que es deudor de aquella que cumpla con la obligación consistente en la entrega de un bien o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Por lo tanto, se entiende que el pago es sinónimo de cumplimiento de una obligación. Dicho cumplimiento jurídicamente, conforme al Código Civil Federal, consiste en entregar la cosa (bien o bienes) o cantidad debida (dinero), o la prestación del servicio que se hubiere prometido (aquí es donde existe la obligación). En tanto que el requerimiento, del verbo requerir, conforme a la Real Academía Española significa avisar, solicitar, necesitar.

Derivado de lo anterior, el requerimiento de pago es el aviso que se le hace a otra persona para que cumpla con su obligación dando o haciendo algo.

¿Para qué sirve el requerimiento de pago?

Este documento se utiliza para requerir o solicitar de manera extrajudicial. Es decir, de manera voluntaria y de forma amistosa, sin la intervención de fedatario público alguno ni de autoridad judicial, a una persona que es deudor (quien debe pagar) de una obligación derivada de una relación juridica surgida de un contrato o convenio de la cual ha vencido el plazo para que el deudor realizará el pago y no lo hizo. Por lo que, el acreedor solicita que le pague.

¿Quiénes intervienen? 

Acreedor. Es la persona a la que se le debe el cumplimiento de una obligación, quien deberá recibir el pago y exige el mismo.

Deudor. Es la persona que debe el dinero y quien debe pagarla.

Requisitos del requerimiento del pago:

  • Fecha en que se realiza. Es importante señalar la fecha exacta en la que se está requiriendo el pago.

  • Datos del acreedor. Debe incluir su firma, su nombre completo, dirección, teléfono y clave del Registro Federal de Contribuyentes del acreedor.

  • Los datos del deudor que se conozcan. Debe incluirse nombre completo, dirección, teléfono, clave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor.

  • Recuerda que en caso de que alguna de las partes sea persona moral, deberás poner la denominación o razón social, además del nombre del representante legal. Es necesario que sepas que para identificar a una persona moral, es recomendable que tengas a la mano o cuentes con los datos del instrumento público con el que se constituyó y registro en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  • Toda la información relacionada con la deuda. Concepto, monto, origen de la deuda y plazo en que se debió haber pagado, así como gastos y/o intereses.

  • Especificar claramente qué persona es la que está reclamándole al deudor, el motivo del reclamo y el monto.

  • Mencionar los datos de identificación del contrato o convenio que dio origen a la obligación por la que se le requiere del pago al deudor.

  • Especificar si la cantidad total a pagar incluye intereses ordinarios o incluso si se generaron intereses moratorios deberá mencionarse en la carta.

  • La recomendación es darle al deudor un plazo para cumplir con ese requerimiento de pago. Así como señalar la forma y lugar de pago, y las consecuencias de caso de incumplimiento (reclamo judicial).

Dudas frecuentes:

¿Es conveniente realizar un requerimiento de pago ante un adeudo?

Puede resultar conveniente realizar el requerimiento de pago a un deudor para atrasar o evitar un procedimiento judicial tardado e incluso como evidencia al momento de un juicio. Por lo que llevando a cabo este requerimiento de manera formal, es decir por escrito, tanto el acreedor como el deudor pueden evitarse dolores de cabeza.

¿Puede el deudor pagarle al acreedor con sus bienes?

El deudor puede ceder sus bienes al acreedor en pago de sus deudas. Sin embargo, sólo lo liberará por el importe líquido de los bienes cedidos. Por lo que en caso de que quede un saldo pendiente deberá pagarlo el deudor.

¿Quién puede realizar el pago?

El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, en este último caso cuando quien paga es cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación opera una figura jurídica que se llama subrogación. La cual consiste en que quien pagó se pone en el lugar que ocupaba el acreedor, entonces si bien es cierto que el deudor ya no le deberá nada al acreedor, tendrá que pagarle ahora a la persona que se subrogó (es decir, que se puso en lugar del acreedor).

Es decir, en un principio quien puede realizar el pago de la obligación exigida en la carta de requerimiento de pago puede ser cualquier persona. Sin embargo, hay que distinguir la forma en que realiza el pago un tercero:

  • Con el consentimiento del deudor. Se atenderá a lo establecido en el mandato.
  • Ignorándolo el deudor. El tercero podrá reclamarle al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor.
  • Contra la voluntad del deudor. El tercero solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

¿El acreedor está obligado a recibir el pago por una persona distinta a la del deudor?

Sí. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero. Pero no está obligado a subrogar al tercero en sus derechos, salvo que quien realizó el pago caiga en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando quien pagó también es acreedor del deudor, pero le pago a otro acreedor preferente.

  • Cuando quien pagó tiene interés jurídico en que se cumpla la obligación. Es decir, que formaba parte del contrato o convenio que dio origen a la obligación de pago.

  • Cuando el deudor paga la deuda con dinero que un tercero le prestó para ese fin, quien le prestó el dinero al deudor quedará subrogado por así establecerlo la ley en los derechos del acreedor. Es importante, que para ese caso el propio contrato de préstamo o mutuo así establezca el motivo o la causa por la que se está prestando el dinero. Si no específica que es para el pago de una deuda al acreedor no podrá operar la subrogación.

¿A quién deberá hacerse el pago?

El pago deberá hacerse al mismo acreedor o a su representante legal.

¿Se puede realizar el pago a un tercero distinto al acreedor?

Por regla general no. Sin embargo, hay una excepción a dicha regla, la cual consiste en que sí podría realizarse el pago a un tercero distinto al acreedor por lo que se extinguiría la obligación exigida al deudor, siempre y cuando así se hubiere establecido en el contrato que dio origen a la obligación o que el acreedor lo haya consentido a través de una cesión de derechos de cobro, por ejemplo.

¿Si el acreedor cae en una incapacidad y el deudor realiza el pago es válido?

En caso de que el acreedor haya caído en alguna incapacidad para administrar sus bienes declarada por un juez competente a través de una sentencia como resultado de un juicio de interdicción, únicamente será válido el pago que se le realice siempre y cuando se hubiere convertido en su utilidad.

¿Estoy obligado a pagarle al acreedor si me está requiriendo el pago de una obligación que judicialmente ordenó la retención del pago?

El deudor no está obligado a pagarle al acreedor aún cuando haya recibido un requerimiento de pago de este, sólo en caso de que se le haya ordenado al deudor judicialmente retener la deuda, es decir, no pagarle al acreedor. Este tipo de casos generalmente se dan porque existe una controversia que fue llevada a un tribunal derivado del contrato o convenio que dio origen a la obligación y hay incumplimiento por ambas partes.

¿En qué forma deberá el deudor cumplir con el pago?

Es importante saber que el deudor deberá realizar el pago en la forma en que se hubiere pactado o establecido en el contrato. Es decir, si en el contrato se estableció realizar el pago en una sola exhibición y en efectivo en favor del acreedor, el deudor no podrá realizar el pago cuando el acreedor se lo requiera mediante transferencia bancaria y en parcialidades.

Por lo tanto, el pago deberá hacerse conforme a lo pactado en el contrato y no de otro modo. Únicamente será válido el pago realizado de forma distinta a lo pactado cuando el acreedor y el deudor consienta expresamente a través de la celebración de un convenio de reconocimiento de adeudo o de otro documento en donde especifiquen la forma y los plazos en que el deudor podrá dar cumplimiento a su obligación de pago.

¿A partir de qué fecha o momento el acreedor puede presentar una carta de requerimiento de pago?

Es importante que la carta de requerimiento de pago para que pueda ser válida y no incurrir en un acto de molestia hacia el deudor, sea presentada hasta que haya vencido el tiempo o plazo establecido en el contrato en el que el deudor podía cumplir con dicha obligación.

¿Qué sucede si en el contrato o convenio no se estableció fecha en que el deudor deberá realizar el pago?

En el caso de que se les haya olvidado a las partes establecer en el contrato una fecha en que deberá el deudor realizar el pago, la legislación aplicable que es el Código Civil Federal suple esa deficiencia al distinguir:

  • Pago consistente en una obligación de dar. Significa que si el pago consiste en una obligación de dar. Es decir, de entregar un bien o una cantidad de dinero. No podrá el acreedor requerir al deudor sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

  • Pago consistente en una obligación de hacer. En este caso, el pago consiste en una obligación de hacer. Es decir, prestar un servicio. Por lo que, el pago debe efectuarse cuando lo exija al acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para que el deudor diera cumplimiento a la obligación.

¿En dónde debe el deudor realizar el pago?

El deudor deberá realizar el pago en el lugar que se haya establecido en el contrato. Sin embargo, en caso de ser omiso en el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del deudor. Si las partes designaron varios lugares para hacer el pago, el acreedor deberá elegir en qué lugar deberá realizarse el pago.

¿Qué sucede si el pago consiste en la entrega de un bien inmueble?

En caso de que el deudor tenga que cumplir con el pago al acreedor mediante la entrega de un inmueble deberá hacer dicha entrega en el lugar (domicilio) en donde se encuentre el inmueble.

Fundamento legal:

Artículos 2062 al 2096 del Código Civil Federal

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