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Contrato de Mutuo
¿Qué es el contrato de mutuo?
El Contrato de Mutuo es un documento por el que una persona, llamada mutuante, se obliga a transmitir a otra persona, llamada mutuatario, la propiedad de una cantidad de dinero o de otras cosas o bienes que pueden ser reemplazados por otro tanto de la misma especie y calidad. Obligándose el mutuatario a devolver en cierto plazo otra suma de dinero o bienes de la misma especie y calidad.
En este contrato recuerda que el mutuante transmite la propiedad de su dinero o de un bien al mutuatario. Aunque también el mutuatario está obligado a transmitirle la propiedad llegada una fecha determinada al mutuante la suma de dinero o el bien que le haya transmitido el mutuatario anteriormente.
Es importante que sepas que si se van a transmitir bienes, estos puedan ser reemplazados. Es decir, no puede transmitirse por ejemplo, una casa a cambio de otra, ya que son diferentes. Pero sí puede transmitirse un vehículo por otro con las mismas características y calidad y, por supuesto, dinero a través de un préstamo en el que se transmiten ambas partes la propiedad primero el mutuante y después de llegada la fecha cierta el mutuatario.
Por lo tanto, en este contrato el mutuatario tendrá la obligación de entregar otros bienes u otra suma de dinero según lo que haya recibido por parte del mutuante. No los mismos que recibió, ya que este contrato tiene como consecuencia natural la transmisión de la propiedad que hacen ambas partes. Si tuviera que entregar el mutuatario los mismos bienes o dinero que recibió a cambio y no otros de la misma especie y calidad, estaríamos ante otro tipo de contrato como es el contrato de comodato.
¿Para qué sirve?
Principalmente este tipo de contrato se utiliza cuando una persona física o moral le prestará una suma determinada de dinero, con o sin intereses, a otra persona física o moral, sin que signifique que será un crédito. Ya que el crédito por lo regular son operaciones que realizan las entidades financieras o personas que son consideradas comerciantes por realizar de manera habitual estas operaciones. Entidades financieras son los bancos o las sociedades financieras de objeto múltiple, por mencionar algunas.
Recuerda que aunque en ocasiones se quiera explicar, como un préstamo al contrato de mutuo, jurídicamente tiene características particulares que lo diferencían. Como lo es la transmisión de la propiedad de dinero o de un bien a otra persona quien a su vez tiene la obligación de transmitirle la propiedad de la misma cantidad de dinero o cosa que le fue entregada.
Es importante que celebres un contrato de mutuo cuando vayas a prestarle una cantidad de dinero o vayas a transmitirle la propiedad de un bien que te pertenece a otra persona. Quien tendrá la obligación de que en cierta fecha te transmita la cantidad del dinero que le prestaste o un bien de la misma especie y calidad al que le entregaste.
Tener firmado una operación como la que se documenta en este contrato, te protegerá para poder exigirle incluso ante un Juez a la persona que le transmitiste una suma de dinero o un bien con la condición de que te devolviera otro tanto en cierta fecha. Si es que llegada la fecha esta persona, llamada mutuatario, no ha cumplido en restituirte la suma de dinero o el bien que le entregaste.
Además, por otro lado también protege al mutuatario (quien tiene que restituir la suma de dinero o el bien), en caso de que el mutuante (quien le entrega una suma de dinero o un bien) le exija que le restituya dicha suma de dinero o el bien. En caso de que el mutuante no le haya entregado la totalidad de la suma de dinero o el bien que en su caso, hayan acordado las partes o la fecha de su cumplimiento aún no haya llegado.
¿Quiénes son las partes que intervienen en el contrato de mutuo?
Mutuante. Es la persona que le transmite la propiedad de dinero o le da a una cosa o un bien a otra persona. Con la condición de que la otra persona le restituya el dinero, la cosa o el bien que haya transmitido por otro tanto de la misma especie y calidad en una fecha determinada.
Mutuatario o mutuario. Es la persona que restituye a otra persona una suma determinada de dinero o cosa. De manera gratuita o a cambio del pago de un interés. Que puedan ser reemplazados por otra de la misma especie y calidad.
Recuerda que la obligación del mutuatario está condicionada a que primero cumpla el mutuante con su obligación. Sino, no podrá exigirle el mutuante al mutuatario su cumplimiento.
Requisitos del contrato:
- Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades de ambos sujetos en las que el mutuante se obligará a entregar la cosa (dinero o bien) al mutuatario. Para que el mutuatario a su vez se obligue a restituirle o devolverle al mutuante otra cosa de la misma especie y calidad. Es importante que sepan que se transmitirán ambas partes la propiedad de los bienes que se entregan.
- Objeto o fin. Son las cosas determinadas y conocidas que las partes se deben entregar. Como es la cantidad de dinero o de bienes que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad. Los cuales deberán ser entregados por ambas partes en distintas fechas.
Por ejemplo, en caso de que acuerden que el mutuante entregue una suma de dinero en moneda extranjera, el mutuatario deberá devolver en la fecha establecida en el contrato una cantidad igual a la recibida según el tipo de cambio en moneda nacional que exista en esa fecha. Es decir, la manera en que deberá cumplir el mutuatario en entregar el dinero recibido en moneda extranjera será en pesos mexicanos y no en moneda extranjera.
Con relación a los bienes o cosas que las partes deban entregar y restituir es obligación de cada una de ellas responder por las calidades de las cosas conforme a lo acordado en el contrato. Así como responder por algún desperfecto, falla o defecto que esté oculto en dicho bien o cosa.
- Capacidad. En cuanto a la capacidad de las partes es importante distinguir entre las personas que celebren o firmen este contrato. Si es una persona moral tiene que tener dentro de su objeto social, el cual viene en sus estatutos sociales, la posibilidad de celebrar este tipo de contratos de mutuo. Y si es una persona física recuerda que tiene que ser mayor de 18 años o que aún siendo mayor de 18 años no tenga una sentencia por parte de un juez que lo declare incapaz o tenga un tutor. Además, en caso de que sea una persona menor de 18 años, pueden firmar con el consentimiento de sus padres o tutor.
Asimismo, es necesario que las personas que transmitirán las sumas de dinero o el bien, deben ser propietarios de dichos objetos para poder llevar a cabo este contrato.
- Forma. No es necesario que las partes acudan ante un Notario Público para llevar a cabo o celebrar el contrato de mutuo. Ya que puede ser de manera verbal o por escrito. Sin embargo, generalmente cuando se trata de dar en préstamo una cantidad de dinero es recomendable siempre hacerlo por escrito. Pues te garantiza una protección para poder exigirle a la otra persona que te restituya o te entregue el bien o la suma de dinero que le habías entregado anteriormente. Es decir, tener pruebas de que efectivamente se entregaron bienes o dinero a cambio de que se devuelvan otro tanto de los mismos bienes o dinero.
- Plazo. Es importante que en el contrato se establezca la fecha o periodos en la que se devolverá la suma de dinero o el bien.
- Lugar. Las partes deben establecer en el contrato y conocer el domicilio y lugar en donde será entregado y devuelto la suma de dinero o el bien que ambas partes deberán entregarse. Si las partes no indican en el contrato el lugar y domicilio, el mutuante entregará la suma de dinero o el bien en el lugar donde los tenga. Y cuando se tengan que devolver por parte del mutuatario lo hará en el lugar en donde le haya entregado el mutuante el bien. Pero si se trata de dinero será en el domicilio del mutuatario.
Dudas frecuentes:
¿Qué pasa si no establecí un plazo para la devolución de lo prestado?
En caso de no haber fijado plazo se deberán hacer las siguientes distinciones:
- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente consecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
- Lo mismo sucederá respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro tipo de bienes;
- En casos distintos a los mencionados, se deberá después de los 30 días siguientes a que el mutuante haya interpelado (requerido judicialmente o extrajudicialmente ante Notario) al mutuatario.
¿Todos los contratos de préstamo o mutuo incluyen interés?
No. Algunos contratos de mutuo pueden ser sin generar ningún interés, dependiendo lo que hayan acordado las partes. En caso de que se fije un interés, éste puede ser legal o convencional, es decir, establecer el interés que el propio código civil fija o el que las partes acuerden libremente con los límites de no caer en usura.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
El contrato de mutuo se puede confundir con el pagaré.
Diferencias entre el contrato de mutuo y el pagaré:
- El contrato de mutuo genera una relación de naturaleza civil. El pagaré genera una relación de naturaleza mercantil.
- El Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los Estados de la República regulan al contrato de mutuo. El pagaré lo regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- El contrato de mutuo o mutuo es un contrato, es decir, un acuerdo de dos o más voluntades. El pagaré es un título de crédito, es decir, un acto jurídico unilateral, sólo requiere de una voluntad.
- Ante el incumplimiento de las obligaciones de un contrato de mutuo se debe acudir ante un Juzgado Civil. Ante el incumplimiento del pago en un pagaré se debe acudir ante un Juzgado Civil o Mercantil.
- En el contrato de mutuo se puede exigir su cumplimiento a través de un Juicio Ordinario Civil. En un pagaré se puede exigir su cumplimiento a través de un Juicio Ejecutivo Mercantil.
- El proceso judicial es más tardado en el contrato de mutuo. En el pagaré el proceso judicial es mucho más rápido.
Fundamento legal:
Artículos 2384 al 2392 del Código Civil Federal
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