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Notificación de Incremento de Renta

¿Qué es la Notificación de Incremento de Renta? 

La Notificación de Incremento de Renta  es el documento por el cual el arrendador, es decir, la persona que otorgó el uso de un bien inmueble a cambio del pago de una renta, le informa o comunica al arrendatario o inquilino, a través del mismo documento que tiene el carácter de una notificación, la intención de aumentar el precio de la renta. 

En pocas palabras, es el aviso que hace mediante escrito el arrendador al arrendatario informándole que el precio de la renta subirá en un porcentaje o cantidad superior a la que venía pagando. 

¿Para qué sirve?  

Sirve para que el arrendador pueda acreditar el aviso que le hizo al arrendatario o inquilino en el que le comunicó con anticipación, de acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamiento, el aumento al precio de la renta que venía pagando el inquilino y el cual fue pactado con el arrendatario o inquilino. 

Es importante notificar (dar aviso) al inquilino (arrendatario) en caso de que el arrendador quiera aumentar el precio de la renta. Pues únicamente podrá hacerlo conforme a lo que se haya establecido por escrito en el contrato de arrendamiento. 

¿Quiénes intervienen? 

Arrendador.  Es la persona que concedió el uso del inmueble que fue dado en arrendamiento a través de un contrato de arrendamiento. Es la propietaria o tiene facultades suficientes a través de un poder otorgado para dar en arrendamiento un inmueble.  

Arrendatario.  Es la persona que está usando y ocupando el inmueble que se le dio en arrendamiento a través de un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad. Es quien paga la renta por usar y ocupar dicho inmueble. También conocido comúnmente como inquilino. 

Requisitos de la Notificación de Incremento de Renta: 

  • Mencionar los datos que identifiquen a la persona que dio en arrendamiento el inmueble. En caso de ser persona moral (sociedad, empresa, fundación, autoridad, etc.) deberá señalarse la denominación o razón social, así como el nombre del representante legal. En caso de ser persona física (humano) deberá mencionarse el nombre completo. 

  • El nombre de la persona a la que se le notificará. Es decir, el nombre del arrendatario, ya sea persona moral o persona física. 

  • El lugar y la fecha de la notificación. Es necesario poner el nombre de la ciudad, del municipio o de la alcaldía y de la Entidad Federativa en donde se llevará a cabo la notificación, que generalmente es en el domicilio en donde se encuentra el inmueble rentado. 

  • Es necesario relacionar los datos que identifiquen al contrato de arrendamiento que se celebró con anterioridad a la fecha de la notificación de incremento de renta. El contrato de arrendamiento es el motivo por el cual la notificación puede ser válida o no. Es decir, no puede llevarse a cabo una notificación de incremento de renta si no existe un contrato de arrendamiento y es por este motivo que deben mencionarse los datos que identifiquen al contrato de arrendamiento.  

  • Únicamente podrá aumentarse el precio de la renta si ha transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se haya firmado el contrato de arrendamiento. Sin embargo, es importante saber que para que pueda darse legalmente dicha notificación deberá distinguirse: 

  • Si se menciona en el contrato de arrendamiento, en caso de que su vigencia sea mayor a 1 año, que transcurrido cada año aumentará el precio de la renta en cierto porcentaje o cierta cantidad, se deberá cumplir la notificación de incremento de renta conforme a lo que menciona el contrato. 

  • Si no se menciona en el contrato de arrendamiento, si su vigencia es de un año, se podrá notificar el incremento de renta conforme lo consideré el arrendador y servirá la notificación como invitación para continuar con el contrato bajo el nuevo precio de renta.  

  • Es importante que el arrendatario o inquilino, una vez que haya recibido la notificación de incremento de renta responda al arrendador si está conforme o no con el incremento de la renta. Por lo general la notificación se lleva a cabo con un plazo de anticipación a la fecha en que deberá empezar a pagarse la renta con el nuevo precio aumentado, para que en dicho plazo el arrendatario o inquilino pueda hacerle saber al arrendador si acepta o rechaza el aumento de la renta. Es necesario que el arrendatario o inquilino de respuesta pronta al arrendador, pues en caso de que no dé respuesta alguna y llegue la fecha indicada en la notificación de incremento de renta se entenderá que el arrendatario o inquilino aceptó el incremento de la renta. Por lo que estará obligado a cumplir con el pago del nuevo precio de renta. 

  • En caso de que el arrendatario no esté de acuerdo con el aumento de la renta, en su respuesta lo tiene que hacer saber al arrendador antes del plazo señalado en que iniciará el aumento. Esto con la finalidad de que puedan ambas partes negociar el aumento de la renta o, en caso de no llegar a ningún acuerdo, dar por terminado el contrato de arrendamiento.  

  • El aviso en donde se lleva a cabo la notificación de incremento de renta en donde se actualiza el monto de renta deberá realizarse por escrito. Esto en el domicilio del arrendatario (que generalmente es el domicilio del bien rentado) e incluir un plazo para que el arrendatario pueda dar su respuesta al incremento en el precio de la renta. Es posible que la respuesta que dé el arrendatario o inquilino la realice en el mismo documento de notificación de incremento de renta, sin necesidad de que la respuesta se realice en documento aparte. 

  • Es recomendable que el aumento de la renta esté fijado en pesos mexicanos (moneda nacional). Esto es porque en algunas zonas o por la nacionalidad, en ocasiones, del arrendador se manejan las rentas en monedas extranjeras que no son de curso legal dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Además, es conveniente que se manejen rentas en pesos mexicanos porque si se hace en moneda extranjera esto puede afectar o beneficiar al arrendatario según la disminución o aumento del tipo de cambio a la fecha.  

  • En algunos Estados de la República Mexicana, no existe una limitante respecto al monto o porcentaje que pueda aumentarse al precio de la renta, por lo que puede darse un aumento conforme lo considere conveniente el arrendador. Sin embargo, en algunos lugares como en la Ciudad de México existe la limitante de aumentar hasta un 10% el monto de la cantidad pactada como renta mensual. 

  • La firma del arrendador que dará el aviso de la notificación de incremento de renta. Es necesaria la firma pues a través de ella se identifica que la voluntad y la intención del arrendador está conforme con el contenido de la notificación. 

Dudas frecuentes: 

¿Qué pasa si no le notifico al inquilino el incremento de renta? 

En caso de que el arrendador quiera incrementar el monto de la renta y no le avisa al arrendatario, el arrendatario no estará obligado a pagar un monto mayor de renta al que se haya obligado conforme a lo que establece el contrato de arrendamiento. Pues el arrendatario seguirá cumpliendo con su obligación en el pago de la renta conforme al monto establecido en el contrato de arrendamiento y al no haber sido notificado de un incremento no existirá posibilidad de que se le exija el pago de un monto mayor a lo que venía pagando. 

¿Los recibos de arrendamiento sirven como comprobante de existencia del contrato? 

Si, estos recibos además de probar que el arrendatario ha realizado el pago de su renta y cumplido con su obligación, le sirve a ambas partes también, pues tanto el arrendador como el arrendatario se quedan con un duplicado del recibo de pago. De esta manera les sirve para comprobar que el contrato de arrendamiento existe. 

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

Puedes confundir la notificación de incremento de renta con la carta de aviso de desalojo, o aviso de terminación del arrendamiento. Sin embargo, son documentos totalmente distintos, pues la carta de aviso de desalojo es aquel documento en el que se le avisa al que está ocupando el inmueble que en determinada fecha si sigue ocupando el inmueble se le sacará del mismo. Y el aviso de terminación del arrendamiento es el documento en el que se le comunica al arrendatario o inquilino que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento ha llegado a su fin, o que ha incumplido el arrendatario o inquilino con alguna de las obligaciones establecidas en el contrato, por lo que deberá desocupar el inmueble. 

Fundamento legal:

Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México en el artículo 2448-D.

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